MIPYMES – Ley 4.457/2012

MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

 

Contrato de trabajo

Pueden celebrar contrato de trabajo de plazo determinado, por hasta 12 meses de duración.

¿Se puede prorrogar el plazo del contrato?

Puede ser prorrogable por igual plazo, (por 12 meses más) a cuyo vencimiento, el contrato concluirá sin obligación de preavisar e indemnizar.

Formalidades

El contrato debe realizarse por escrito, en triplicado.

Se deberá presentar a la Dirección del Trabajo del MTESS para el registro y la homologación. Una vez aprobado por el MTESS, una copia quedará en el expediente.

Plazo de presentación ante el MTESS, para la homologación y registro

30 días hábiles a partir de la suscripción del mismo. (o desde la inscripción al trabajador, al seguro social I.P.S.)

Obs: las microempresas (MIE) están exentas del pago de la multa por presentación tardía para la homologación de contratos de trabajos por tiempo determinado. (Resolución N° 804/17, art. 8)

Multa por presentación fuera del plazo: 10 jornales.