Medidas previstas en la normativa vigente puestas a disposición de los trabajadores
1.Trabajo a distancia o Home office. (MTESS: Resolución N° 471/2020). Se podrá implementar temporalmente la utilización de trabajo a domicilio a todos los trabajadores que no requieren presencia para el cumplimiento de su labor. Se deberá agregar una adenda al contrato de trabajo, si tuviere o en su defecto confeccionar un acuerdo temporal entre las partes.
Se deberá llevar un registro digital de los trabajadores afectados con contrato de trabajos a domicilio, mediante la plataforma REOP del MTESS.
Datos que deberán contener el registro digital y/o libro rubricado por el MTESS son:
a)nombres, apellidos, edad, estado civil y domicilio o residencia de dichos trabajadores;
b)dirección del lugar donde se ejecuta el trabajo;
c)cantidad, calidad y naturaleza de la obra encomendada cada vez, con indicación de la cantidad, calidad y precio de los materiales que se suministren;
d)fecha de entrega de los materiales a los trabajadores y fecha en que éstos devolverán los respectivos artículos ya elaborados;
e)forma e importe de la retribución o salario; y
f)causas de reducción o suspensión del trabajo
2.Vacaciones remuneradas causadas y adelantadas. (MTESS: Resolución N° 499/2020): De forma temporal y transitoria no se considerará un obstáculo para el otorgamiento de las vacaciones al trabajador, la falta de notificación con la antelación de 15 días por parte del empleador.
3.Anticipo de salario
4.Aguinaldo proporcional
5.Pago de salario en especie hasta el 30%. Art. 231 de la Ley 213/93
6.Suspensión del contrato de trabajo, con trato diferencial a pequeñas empresas
Plazo para comunicar al trabajador y al MTESS la suspensión: 5 días corridos, la fecha de iniciación y culminación, y las causas. Deberá presentar además las siguientes documentaciones ante el MTESS
a) Razón social y RUC de la empresa
b) Dirección, teléfono, fax y correo electrónico
c) Identificación y acreditación de quien suscribe como representante legal
d) Nómina de trabajadores afectados con: nombres, apellidos, N° de C.I., dirección, teléfono, antigüedad, función o cargo que cumple.
e) Las notificaciones cursadas a los trabajadores afectados o sus representantes con justificación de recepción
f) Nómina de asegurados al IPS
La solicitud de suspensión conforme a las causales previstas en el último párrafo del art. 71 inc. a, c, d, e, f, j, del C.T. deberá estar acompañada, además de los siguientes documentos:
a) Copia autenticada del balance general de los últimos 3 años
b) Declaración del IVA de los últimos 12 meses
c) Libro de inventario de existencia de mercaderías de los últimos 12 meses.
d) Plan de reactivación económica de la empresa.
7. Subsidio por enfermedad desde el inicio del reposo (50% del salario pagado por IPS)
8) Medidas de Seguridad y Salud Ocupacional
9) Cambio en el Contrato de trabajo, por acuerdo de partes. Se deberá realizar una adenda al contrato de trabajo, de forma temporal y transitoria.