Certificados médicos y reposos de los trabajadores

Pueden provenir de Centros Médicos Sanitarios:

  1. PRIVADO
  2. PUBLICO

 

1.REPOSO MÉDICO EXPEDIDO POR UN CENTRO MÉDICO PRIVADO:

 Los reposos médicos pueden ser por accidente, por maternidad, por enfermedad etc.

 En este caso el/la trabajador/a debe visar el certificado de reposo en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el Depto. de Registro de Visaciones. Dirección: Brasil y Petirossi – en Planta Baja y completar el formulario electrónico para presentación del reposo médico, desde la página web del IPS en el siguiente link:  http://servicios.ips.gov.py/reg/servlet/WSNavigatorPlus?_APPNAME=bpm&_PAGE=cyrw_registro_reposo.index_pag&_NEWSESSION=TRUE

El certificado médico VISADO por el M.S.P y B.S., el trabajador debe presentar ante:

  1. El empleador a fin de justificar las ausencias y
  2. El I.P.S. a fin de recibir el subsidio correspondiente.

2. REPOSOS MÉDICOS EMITIDOS POR EL IPS Y CENTROS MÉDICOS PÚBLICOS

El reposo medico puede ser por accidente, por maternidad, por enfermedad etc. y el trabajador debe presentar ante:

  1. El empleador a fin de justificar las ausencias y
  2. El I.P.S. a fin de recibir el subsidio correspondiente.

 

Es obligatoria para las empresas la utilización del Sistema REI (Registro Electrónico de Información), por el cual se anotan los empleados en reposo y se imprime la liquidación correspondiente.

Subsidios

El IPS contempla subsidios por los siguientes conceptos: maternidad, accidente de trabajo o enfermedad., lo cual deben ser presentados por el trabajador y/o algún familiar.