1. Los signos y síntomas de COVID-19 son: fiebre, tos seca y dificultad respiratoria.
Generalmente, estas infecciones pueden causar síntomas más graves en personas con sistemas inmunitarios debilitados, personas mayores y personas con enfermedades a largo plazo como diabetes, cáncer y enfermedad pulmonar crónica (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social – Instructivo para locales comerciales).
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/19206a-InstructivoparaLocalesComerciales.pdf
2. Trabajador con síntomas de alerta del COVID-19 en el lugar del trabajo: se deberá seguir el “Protocolo de actuación en casos de detección de personas con síntomas de COVID-19 – CORONAVIRUS”, dispuesto por el Ministerio de Trabajo.
A) El empleador dará aviso inmediatamente al Sistema 911 de la Policía Nacional y deberá apartar al trabajador afectado a fin de que se resguarde en su domicilio particu
B) El empleador otorgará permiso remunerado al trabajador por el término de 5 días
o el tiempo que establezca el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la realización de los análisis pertinentes.
C) El trabajador comunicará a su empleador -en el plazo máximo de 72 horas- el resultado del análisis por cualquier medio digital (correo electrónico, mensaje de texto, Messenger, WhatsApp, e)
D) Si el resultado es positivo, el trabajador deberá contar con reposo médico y luego gestionará el subsidio en dinero ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
E) Por su parte, el empleador deberá cerciorarse si otros trabajadores han tenido contacto con el trabajador contagiado a fin de tomar las medidas preventivas: aviso inmediato al Sistema 911, aislamiento preventivo de 14 días de los trabajadores bajo esa situación y demás indicaciones de la autoridad sanitaria.
F) El empleador deberá comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el reposo otorgado al trabajador contagiado.
G) Si el trabajador contagiado no cuenta con cobertura del seguro social (IPS), el empleador deberá asumir los costos de salud y abonar salario durante el reposo del trabajado En caso de denuncia, se expone a sanciones por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
H) El incumplimiento de este protocolo dará lugar a la imposición de sanciones a la patronal entre 10 a 30 jornales mínimo
3. Trabajadores aislados por contacto directo con personas contagiadas o por haber ingresado recientemente al país del exterior:
A) El aislamiento o cuarentena del trabajador puede provenir de un médico tratante (certificado expreso) o del gobierno si se trata de personas provenientes del exterior que viven en el país (paraguayos y extranjeros residentes).
En estos casos:
Si el trabajador NO presenta síntomas: el empleador deberá considerar un permiso remunerado por el plazo de 5 días (o el tiempo que establezca el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social) dispuesto en el Protocolo más arriba mencionado; y si luego de ese plazo, el trabajador sigue sin síntomas de alerta, el empleador podrá:
1. Disponer el teletrabajo o trabajo a distancia siempre que la naturaleza del trabajo lo permita; o,
2. Adelantar las vacaciones por la pandemia del CORONAVIRUS COVID-19, con goce de sala
a. Si las vacaciones 2019/2020 o las anteriores ya fueron otorgadas, se podrían adelantar las del periodo 2020/2021, considerando el estado de emergencia nacional en el que nos encontramos.
b. El adelantamiento de las vacaciones por la pandemia del CORONAVIRUS COVID- 19 deben ser comunicadas al trabajador, abonando el pago del salario por los días de vacaciones antes del inicio de las mismas (documentadas en recibo de vacaciones), registrando las mismas en el libro de Vacaciones y comunicando al Ministerio de Trabajo en el plazo de 30 días hábiles del inicio de las vacaciones vía el sistema informático de dicha autoridad.
Si el trabajador SI presenta síntomas:
1. El trabajador deberá contar con un reposo médico y gestionar el subsidio en dinero ante el IP
2. El empleador no podrá disponer el teletrabajo ni el adelantamiento de vacación
4. Trabajadores con otras enfermedades: dengue, resfrío común, etc.
a) El trabajador deberá contar con un reposo médico y gestionar el subsidio en dinero ante el IPS.
b) El empleador no podrá disponer el teletrabajo ni el adelantamiento de vacacion
5. Trabajadores con las siguientes condiciones: con enfermedades crónicas y/o respiratorias; mayores de 60 años; embarazadas en periodo de lactancia; que haya padecido dengue recientemente; personas que cuenten con algún familiar que necesite cuidados especiales o que cuenten con hijos menores bajo su cuidado exclusivo como consecuencia del cese de las actividades educativas: en estos casos, el empleador podrá:
a) Dispondrá el teletrabajo o trabajo a distancia siempre que la naturaleza del trabajo lo permita; o,
b) Adelantará las vacaciones
6. La empresa decide la suspensión de las actividades laborales con goce de salario:
a) Dispondrá el teletrabajo o trabajo a distancia siempre que la naturaleza del trabajo lo permita; o,
b) Adelantará las vacaciones
7. La empresa decide la suspensión de las actividades laborales sin goce de salario:
a) Deberá solicitar expresamente la suspensión de los contratos de trabajo de todo el personal o parte del mismo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el riesgo de denegación o autorización de la suspensión de los contratos de trabajo con goce de salario o con anticipo de salario que luego se podrá compensar a lo largo del año con las horas extras, según manifestaciones vertidas por la Ministra de Trabajo ante los medios de prensa.
b) Caso contrario, estaría expuesta a sanciones por parte de la autoridad administrativa del trabajo.
8. La empresa decide desvincular al personal durante la pandemia:
a) Si se trata de trabajadores contagiados o en aislamiento: podría ser considerado discriminatorio y la empresa estaría expuesta al pago de indemnizaciones en tal sentido.
b) Si se trata de trabajadores con enfermedades crónicas y/o respiratorias; mayores de 60 años; embarazadas en periodo de lactancia; que haya padecido dengue recientemente; personas que cuenten con algún familiar que necesite cuidados especiales o que cuenten con hijos menores bajo su cuidado exclusivo como consecuencia del cese de las actividades educativas: podría ser considerado discriminatorio y la empresa estaría expuesta al pago de indemnizaciones en tal sentido.
c) Fuera de dichos casos, la empresa podrá desvincular al personal conforme con las previsiones del Código del Trabajo: despido injustificado, despido justificado, mutuo consentimiento, jubilación, etc. etc., aunque no es lo recomendable a fin de preservar las fuentes de trabajo ante el estado de emergencia que sufre el país. Se sugiere primeramente considerar el teletrabajo o el adelanto de vacaciones.
d) El IPS emite la Resolución A. Nro. 018-001/2020 por la cual se dispone la obligatoriedad de los empleadores de comunicar a través del sistema REI los motivos de salida de sus trabajadores conforme con las causales de terminación de los contratos de trabajo establecidos en el Código del Trabajo. Además, se dispone que no serán aceptados los aportes al seguro social calculados sobre un monto inferior al salario mínimo legal vigente cuando un mismo trabajador registre más de una entrada o salida en el mes con el mismo empleador, o cuando al mes inmediato siguiente de comunicarse la salida del trabajador, el mismo empleador volviera a comunicar su entrada.