CALCULO DE LAS VACACIONES DE  EL/LA TRABAJADOR/A

Ley 213/1993, art.  218

El trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continúo al servicio de un mismo empleador

ANTIGÜEDAD DEL EMPLEADOR PARA EL CÁLCULO DE LAS VACACIONES

  • Desde el año hasta los 5 años: 12 DÍAS hábiles corridos
  • Con más de 5 años y hasta 10 años: 18 días hábiles corridos
  • Con más de 10 años: 30 días hábiles