CALCULO DE LAS VACACIONES DE EL/LA TRABAJADOR/A
Ley 213/1993, art. 218
El trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continúo al servicio de un mismo empleador
ANTIGÜEDAD DEL EMPLEADOR PARA EL CÁLCULO DE LAS VACACIONES
- Desde el año hasta los 5 años: 12 DÍAS hábiles corridos
- Con más de 5 años y hasta 10 años: 18 días hábiles corridos
- Con más de 10 años: 30 días hábiles