OBS: El reglamento interno de trabajo debe realizarse con acuerdo entre los empleadores y trabajadores, ya sea en reuniones bipartita o con la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en tripartitas.

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO

REGLAS DE TRABAJO

OBJETO Y APLICACIÓN

El presente Reglamento Interno de Trabajo tiene por objeto establecer disposiciones obligatorias que regulen el orden, la disciplina, la higiene y seguridad en la ejecución de las labores propias de los funcionarios de la empresa. Sus disposiciones deben ser observadas por todas aquellas personas que realicen labores para la misma, cualquiera sea el trabajo que desempeñe en su carácter de empleado de la empresa………………………

INGRESO DEL PERSONAL

Todo trabajador deberá contar con los documentos personales y cumplir con los siguientes trámites administrativos:

  1. Cédula de Identidad expedida por la Policía
  2. Cualquier otro documento que los organismos del Estado exijan en el futuro.
  3. Suministrar la información exigida por la Empresa para la ficha individual correspondiente, siendo responsable de la veracidad de las manifestaciones.
  4. Comunicar inmediatamente a………………………………, cualquier cambio de dirección de su domicilio o número de teléfono, caso contrario permanecerá vigente la dirección denunciada en la Declaración Jurada firmada por el personal al ingreso a la…………………
  5. Certificado de Antecedentes policiales. Esta documentación y/o la constancia de poseerla, quedarán archivadas en el legajo de cada funcionario.
  1. El funcionario extranjero deberá poseer los documentos de inmigración y residencia en el país.
  2. El Dpto. de Recursos Humanos formará una carpeta de cada empleado. En ella, además de los datos proporcionados por el funcionario al ingresar a la Empresa, se registrarán todas las informaciones relativas a su comportamiento, capacidad y dedicación al trabajo. Periódicamente, o cuando lo considere necesario, la Administración dispondrá la confección por los Supervisores o encargados directos del personal, de un informe evaluativo de sus condiciones, el que también servirá de base para las promociones que se dispongan, las que serán conferidas por exclusivo criterio de la Administración de la Empresa.
  3. Al ingreso del empleado a la Empresa deberá suscribir un contrato individual de trabajo y dará constancia escrita de conocer íntegramente el contenido de este reglamento interno.
  4. Toda admisión del personal deberá ser autorizada por la Administración de la Empresa, y con relación a la liquidación de salarios, surte efecto desde el primer día de trabajo y la constancia de su incorporación de acuerdo a los legajos existentes en el Dpto. de Recursos Humanos.
  5. El empleado será fichado en el Dpto. de Recursos Humanos, donde se le exigirá el cumplimiento de las disposiciones legales. Todos los empleados presentarán a dicho Departamento una foto tipo carnet, que será para su ficha personal.

ORGANIZACIÓN INTERNA

  1. La dirección y administración de los trabajos y el manejo del personal de la Empresa son competencia de la Administración de la Empresa, o de o las personas específicamente autorizada para tales efectos, que la Administración designe para ejercer la superintendencia y/o representación de la Empresa en sus relaciones laborales.
  2. El personal está obligado a cuidar debidamente los intereses confiados a sus cargos y jurisdicción para la ejecución de sus labores. Todo desperfecto, deterioro, rotura, o inutilización de sus Equipos u objetos, ocasionados intencionalmente o por descuido imprudente del trabajador, da derecho a la Empresa a aplicar las sanciones previstas en el presente Reglamento y de conformidad al Código del Trabajo.-
  3. El personal es responsable de los Equipos que manipula, en cuanto a conservación, manejo y Existencia, siendo obligación del Trabajador conservarlos en buenas condiciones de uso, dando inmediato aviso a sus respectivos Supervisores cuando notare alguna anormalidad e el funcionamiento de los mismos.
  4. El personal está obligado a acatar las disposiciones de la Empresa en cuanto a la designación o traslados de lugares de trabajos, declarando conocer, que por los variados servicios contratados por la Empresa con sus varios mandantes, la misma tiene necesidad de reorganizar frecuentemente para un mejor desenvolvimiento de los trabajos contratados; pudiendo, consecuentemente, disponer los traslados de su personal de un lugar de trabajo a otro, previa conformidad firmada con el trabajador.
  5. La Empresa, por la clase de variados servicios que contrata, efectuará sus labores, de acuerdo a los lugares específicos de trabajos, en los siguientes horarios: …………..
  6. No obstante, la Empresa, eventualmente, y a pedido de sus Contratantes, cuando se realicen reuniones privadas dentro de dicho horario, podrá postergar su Servicio de Limpieza para después del citado horario.-
  7. Cuando la Empresa lograre Contratar nuevos servicios a más de los ya contratados, y si las tareas deberán realizar en horarios distintos a los citados, comunicará en cada caso a la Autoridad Administrativa del Trabajo para su conocimiento.
  8. Los Trabajadores por este medio declaran conocer los horarios de trabajo, y desde ya, se someten a ellos sin ninguna objeción, igualmente, se comprometen a cumplir sus respectivas labores en horarios diferentes en caso de sobrevenir los eventuales casos como el mencionado en la Cláusula Décimo Primera, última parte.
  9. Está prohibido al personal efectuar o recibir llamados telefónicas en sus lugares de trabajos, y solamente en caso de extrema necesidad, y con la autorización del respectivo Superior podrá hacerlo, debiendo en cada caso hacer conocer a dicho Superior Jerárquico, las causas que lo obligan a ello.
  10. Está terminantemente prohibido a los trabajadores relacionarse en horas de trabajo o mantener conversaciones con los empleados o Administradores de las varias Entidades o Empresas, donde trabajan, o trasladarse a otro lugar del Establecimiento sin la previa autorización del Superior.
  11. Los personales, una vez iniciada sus labores, no podrán salir del lugar de trabajo, ni recibir a nadie, sin la previa autorización del Supervisor.
  12. Antes de entrar al lugar de trabajo, el personal debe registrar su hora de entrada y refrendarlo con su firma en el libro de Asistencia habilitado para el efecto. La misma operación la realizará al salir del Trabajo, quedando totalmente prohibido Registrar y Firmar por otra persona.
  13. La Empresa designará en cada lugar de trabajo un único lugar de Entrada y Salida, oficialmente habilitado para el Personal, donde estará ubicado el Libro de Asistencia.

En los momentos de entrar y de salir el Personal, siempre que la Empresa lo disponga, los trabajadores deberán someterse a control del Supervisor y otra persona designada para el efecto, debiendo en todos los casos, si es que portaren bolsos o bultos, someterse a la revisión por parte de las citadas personas.

 

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA:

La Empresa proporcionará al Personal a su cargo, los elementos de trabajo que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus Obligaciones, debiendo los trabajadores mantenerlos siempre en buenas condiciones de uso.

DE LOS HORARIOS DE TRABAJO

CLÁUSULA DUODÉCIMA:

La distribución de la jornada será establecida por la Empresa de acuerdo con la naturaleza de las labores y la particularidad de las mismas, con aviso suficientemente anticipado a los trabajadores. El horario de trabajo será de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Para el almuerzo se establece ……………………… minutos de pausa en los horarios a ser establecidos.

La Administración de la Empresa, establecerá los horarios en que se prestarán los servicios, adicionales, siendo obligados los funcionarios a desempeñar sus tareas dentro de los que se les asignen.

CLÁUSULA VIGÉSIMA:

Los empleados que son destacados en otras empresas en donde deberán realizar los servicios propios que realiza la empresa, que exijan condiciones diferentes de jornada, estará sujeto al horario de trabajo del local donde prestará sus servicios, que será establecido en cada lugar, siempre sujeto a las jornadas máximas legales establecidas en el Código de Trabajo.

PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:

No se permitirán arreglos particulares entre el personal para el cumplimiento de las tareas que les fueran asignadas, y de los horarios que corresponden a cada uno.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:

El personal que excepcionalmente deba ausentarse transitoriamente del trabajo antes de la hora de salida, por motivos justificados, deberá solicitar permiso al jefe respectivo con el acuerdo del Supervisor y  la Oficina de Recursos Humanos. Su concesión necesariamente deberá constar por escrito en el formulario apropiado. Deberá ser justificado posteriormente el uso de esta licencia.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA:

Se establece una tolerancia de cinco minutos sobre la hora fijada como entrada, en los lugares donde el personal de la empresa presta servicios,  hasta dos veces por semana. La llegada del empleado dentro del plazo de tolerancia en más de cuatro veces consecutivas o alternadas en el mes, será considerada una impuntualidad a los efectos de la sanción disciplinaria correspondiente.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:

Serán consideradas justificadas las ausencias del personal, y por consiguiente no sujeta a sanciones:

  1. La enfermedad o accidente del trabajador que le imposibilite físicamente realizar su trabajo, circunstancia que se comprobará con el certificado de reposo que deberá presentar al Dpto. de Recursos Humanos dentro de los dos primeros días de inasistencia, sin perjuicio de comunicar el hecho inmediatamente.
  2. Las licencias otorgadas en forma fehaciente por la Empresa para el cumplimiento de sus obligaciones legales previstas en el Art. 62, inc.. h), i) y j) del Código del trabajo.
  3. Las licencias solicitadas por los funcionarios basadas en circunstancias atendibles autorizadas por la Empresa.
  4. El goce de descansos legales.
  5. Maternidad conforme al Art. 133º del Código de Trabajo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:

Las ausencias no justificadas aún cuando fuesen comunicadas, serán consideradas como ausencias sin permiso, sujeto a las sanciones previstas en el Código de Trabajo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA:

Se considerará ausente al trabajador que prolongue sin autorización, la duración normal del permiso o licencia concedida y estará sujeto a las sanciones respectivas.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA:

Toda ausencia y llegadas tardías, con permiso, sin permiso, con aviso, sin aviso, justificada o injustificada, será pasible de deducción de los haberes correspondientes del funcionario, salvo los casos previstos en el Código de Trabajo en Art. 62.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA:

La Empresa en base al criterio de razonabilidad, aceptará o no la justificación de la ausencia alegada por el funcionario.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA:

Se considerará llegada tardía toda entrada del personal que se produzca pasados los horarios establecidos, tanto en……………., o en el lugar o Empresa en donde el personal preste servicios.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA:

Salvo casos de urgencia, los pedidos de licencia deberán ser solicitados por escrito. El funcionario deberá justificar haber utilizado la licencia para el fin solicitado, presentando la documentación o fotocopia de la misma.

 VACACIONES

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA:

El pedido de vacaciones será presentado al Dpto. de Recursos Humanos  con tres meses de anticipación  a la fecha solicitada, el funcionario tendrá la contestación  por escrito  quince días antes de cumplirse la fecha  solicitada por el mismo.

PAGO DE SALARIOS, LUGAR

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA:

El pago de salarios y/o remuneraciones se efectuará directamente al empleado en el lugar de trabajo el día 30 de cada mes o el día hábil inmediato posterior si aquel fuere feriado.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA:

La Empresa descontará y/o retendrá todas las cantidades que por cualquier concepto requiera la ley o se haya convenido con el funcionario.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA:

Los descuentos en el sueldo, por ausencias o faltas con cargo, se harán en el salario del mes hasta la fecha 24 de cada mes, luego de esa fecha los descuentos irán para el próximo mes.

DERECHOS DEL FUNCIONARIO

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA:

Constituyen derechos del funcionario:

  1. Gozar de las prestaciones reconocidas en el Código Laboral a todos los trabajadores de la República.
  2. Percibir las gratificaciones que por propia iniciativa y extraordinariamente disponga acordar la Administración, sin que tal concesión libre, espontánea y ocasional pueda ser invocado como un derecho adquirido que genere derechos inherentes a la función.
  3. Participar a los cursos de perfeccionamiento profesional que organice la Empresa en base a selección previa, fundada exclusivamente en la idoneidad de los candidatos determinados a exclusivo criterio de la Empresa;
  4. Reembolsarse de los gastos incurridos en viajes realizados al servicio de la Empresa, dentro de los límites autorizados previamente.

 

NORMAS DE ORDEN Y DISCIPLINA

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA:

A más de las obligaciones y prohibiciones indicadas en los Artículos 65 y 66 del Código de Trabajo se establecen los siguientes deberes:

  1. Prestar personalmente los servicios para los que fuera contratado, dentro del horario establecido, y eventualmente, en las horas extraordinarias en que fuera convocado, con la diligencia y la puntualidad exigida por la Empresa.
  2. Desempeñar sus labores decorosamente vestido y aseado, siéndole absolutamente vedado concurrir a la Empresa desprolijamente, sin afeitarse sin decoroso recorte y peinado de cabello y mucho menos en estado de beodez. En cualquiera de estos casos el jefe inmediato dispondrá el retiro del funcionario que infringiese esta disposición y se lo considerará ese día suspendido sin goce de salario. Igual trato recibirá el funcionario que debiendo obligatoriamente utilizar uniformes, concurra al lugar de trabajo sin el mismo, salvo circunstancias especiales, autorizadas por el responsable de Dpto. de Recursos Humanos.
  3. Guardar la debida discreción profesional referente a hechos e informaciones que conociere en el ejercicio de sus funciones.
  4. No revelar o divulgar secretos profesionales o técnicos de la Empresa o asuntos de carácter reservado que conociere en relación a sus funciones.
  5. Comportarse con respeto y cortesía en el trato con sus supervisores, subordinados y cliente en general.
  6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Legales y Administrativas vigentes en la Empresa, y todas las disposiciones emanadas del Banco Central del Paraguay o de otro Órgano del Estado que afecte a la actividad de la Empresa.
  7. Acatar las órdenes e instrucciones de los superiores jerárquicos relativos al servicio que no sean manifestaciones ilegales u opuestas a la moral y las buenas costumbres.
  8. Poner a conocimiento de su superior jerárquico las irregularidades de las que tuviera conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.
  9. Informar a la Gerencia de la Empresa cualquier irregularidad, fraude, prácticas dolosas o clandestinas que llegare a su conocimiento, y que pudiese afectar el prestigio o los intereses de la Institución.
  10. Mantener el trabajo al día. Si por cualquier razón debidamente justificada no pudiera hacerlo, deberá avisar inmediatamente a su Superior, explicando las causas que motivaron el atraso.
  11. Aceptar cambio de una función a otra, dispuesto por la Empresa por razón de su mejor servicio, que no constituya menoscabo a la persona, categoría profesional y salarial del trabajador.
  12. No referirse de modo despreciativo al dar informes o pareceres a los superiores jerárquicos y a actos de la administración de la Empresa.
  13. No retirar o trasladar, materiales, documentación, equipos del lugar donde habitualmente son utilizados, sin previa autorización de la Empresa.
  14. No usar, divulgar o vender programas, diagramas, códigos, documentación, manuales, impresos, etc., propios de la tecnología de computación perteneciente a la Empresa, o que hubieren resultado del trabajo efectuado para éste.
  15. Notificarse por escrito de todas las comunicaciones que le fueren presentados para el efecto.
  16. No desarrollar actividades en el recinto de trabajo que no sean las del cumplimiento de sus funciones específicas.
  17. Rechazar propinas, comisiones o cualquier tipo de ventaja por ejecutar o abstenerse de ejecutar cualquier acto inherente a sus funciones. En general actuar con honestidad y legalidad en el cumplimiento de sus funciones.
  18. No comprometer por negligencia o descuido la seguridad del equipo o instalaciones, así como de las personas que en ellas se encontraren.
  19. Enseñar o instruir en las tareas que desempeñen al personal que se le designe como ayudante o aprendiz.
  20. Mantener actualizado su domicilio a los efectos de las comunicaciones y notificaciones que prevé el Código Laboral.
  21. Comunicar la causa de su inasistencia al trabajo al Dpto. de Recursos Humanos, el mismo día de su inasistencia, dentro de las dos horas del horario de entrada.
  22. Comunicar por escrito a la Empresa, inmediatamente después que hayan cesado las causales para el pago de la Bonificación Familiar.
  23. Trabajar un tiempo mayor que el señalado para la jornada diaria, cuando las circunstancias lo requieran para la buena marcha del trabajo.
  24. Conservar los muebles y útiles de la Empresa evitando; los deterioros causados por descuidos o negligencias en el uso de los mismos, el abuso en la utilización de los formularios impresos.
  25. Mantener limpio y ordenado el lugar de trabajo.
  26. Cuidar de que las maquinas y equipos queden debidamente cubiertos al finalizar la tarea diaria, los escritorios completamente limpios, documentos y registros debidamente guardados bajo llave.
  27. Comunicar a la Empresa la realización de actividades u ocupaciones Lucrativas fuera de sus actividades en la Empresa.

ADEMÁS DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO QUE ANTECEDE, EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES LOS TRABAJADORES DEBEN ABSTENERSE SOPENA DE SER SANCIONADOS, DE REALIZAR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES ACTOS:

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA:

  1. Entrar y salir del establecimiento con paquetes o bultos. En caso de que fuere necesario o imprescindible hacerlo, deberán sin requerimiento alguno, enseñar su contenido al encargado del puesto de vigilancia en la puerta de acceso o de salida.
  2. El personal que recibió uniformes, no podrá ingresar al trabajo sin vestir los mismos.
  3. Introducir en el establecimiento bebidas alcohólicas de ninguna clase, por si o por interpósita persona.
  4. Ingerir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la Empresa.
  5. Portar arma de cualquier tipo, explosivos, inflamables, bombitas, etc. dentro del establecimiento, lo mismo que presentarse o permanecer en estado de embriaguez. Los contraventores, serán separados definitivamente del cargo, en el acto.
  6. Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender su ejecución o invitar a la suspensión arbitraria del trabajo.
  7. Concurrir o permanecer dentro de la Empresa en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas enervantes.
  8. Tratar asuntos particulares durante las horas de trabajo. Efectuar o recibir llamadas telefónicas por asuntos particulares.
  9. Dedicarse a tareas ajenas a su trabajo bajo ningún sentido o pretexto; así como realizar trabajos particulares con maquinas y materiales de la Empresa, o utilizar elementos o personal de la Empresa para asuntos particulares, e injustificadamente vehículos, teléfono, fax, fotocopiadoras o computadoras. Quienes fueran sorprendidos en actividades de esta naturaleza serán severamente sancionados.
  10. Entrar y permanecer en el establecimiento en horas distintas a las que tiene señalada para desempeñar su tarea, sin previa y expresa autorización.
  11. Trasladarse de una sección a otra, sin previo permiso de su superior y solamente podrá hacerlos por razones de servicio, como así también trasladar cualquier objeto de un lugar a otro o de una sección a otra sin la debida autorización.
  12. Introducir y distribuir onerosa, gratuita o clandestinamente, diarios, volantes, panfletos, o publicaciones susceptibles de producir alteraciones internas en la Empresa o contrarias a la moral y las buenas costumbres o de índole político, o de cualquier naturaleza.
  13. Leer libros, diarios y revistas o distraer la atención de cualquier forma, durante las horas de trabajo.
  14. Efectuar propaganda y discusiones de carácter político o religioso o de cualquier naturaleza o tendencia que fuere.
  15. Promover cualquier desorden en el establecimiento, agredir, molestar, proferir frases insultantes o injuriosas, faltar al respeto, efectuar bromas, que puedan herir el sentimiento, el amor propio, la susceptibilidad, el honor de cualquier compañero o persona.
  16. Practicar cualquier tipo de juego en el establecimiento, venta de billetes de lotería, quinielas, rifas, juegos de azar, ajedrez, damas, o cualquier otra clase de juegos, en las horas de trabajo y aún en los momentos en que se hallen desocupados e invitar a otros a realizarlos, organizar colectas, como tampoco pasar lista de cualquier naturaleza y bajo ningún pretexto.
  17. Atentar contra la moral y el pudor de las trabajadoras mujeres.
  18. Promover reuniones o comicios dentro del establecimiento.
  19. Jugar o apostar dinero y concurrir a Casinos, Hipódromos, etc., o a lugares donde se juegue, cualquier sea la importancia, naturaleza o forma de los juegos de azar, incluso operaciones de Bolsa que por su índole podrían considerarse de carácter especulativo.
  20. Especular en Cambios, Títulos o mercaderías. Efectuar operaciones empresas de cualquier tipo, tanto en particulares como en entidades empresas que signifique intermediación directa o indirecta de fondos de terceros o propios.
  21. Recibir presentes, dádivas o gratificaciones que sólo puedan explicarse por la posición que ocupe en la Empresa.
  22. Contraer deudas con prestamistas particulares, ya sea en su nombre o conjuntamente con otras personas o afianzar o avalar tales operaciones, acordar o contraer préstamos entre empleados de la Empresa.
  23. Emitir, endosar o avalar letras, cheques o pagarés las operaciones comerciales que no correspondan al carácter de uso personal. En general salir de aval a terceros, sin comunicar a la Empresa.
  24. Ser objeto de embargo o protesto de documento no cumplido.
  25. Mantener cuenta deudora en la Empresa sin autorización de la administración.
  26. Emitir cheques sin fondo, aún cuando luego fueren cubiertos.
  27. Recibir visitas de orden particular, introducir a terceros en los lugares de trabajo, o concurrir sin justificativo a otras secciones o incurrir en actos similares que importen distracción en sus obligaciones.
  28. Extraer sin autorización de la oficina documentos, libros o cualquier objeto perteneciente a la Empresa, con cualquier pretexto.
  29. Realizar u ordenar gastos a cuenta de la Empresa sin autorización de los superiores habilitados para el efecto.
  30. Ingresar a las áreas de seguridad.

Son consideradas áreas de seguridad los Dpto. de Caja, Tesorería, Zonas de Archivos de Documentos; Oficinas y/o lugares de acceso restringido;

 SANCIONES

CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA:

Las infracciones u omisiones a las leyes laborales vigentes, seguridad social, normas de conducta y las cláusulas del presente Reglamento Interno serán sujeto a sanciones y podrán consistir en:

  1. Llamada de atención verbal y/o escrita;
  2. Amonestación verbal y/o escrita;
  3. Postergación temporal del ascenso;
  4. Traslado del lugar de trabajo;
  5. Suspensión graduable y proporcional a la falta u omisión sin goce de salario, hasta un plazo máximo de ocho días, con apercibimiento de que su reiteración será causal de terminación del contrato de trabajo, de conformidad con el Art. 81 inc. v, del Código de Trabajo; y
  6. Rescisión del contrato de trabajo en el caso de que exista justa causa prevista en Art. 81 del Código de Trabajo.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA:

La Empresa al aplicar las sanciones deberá hacerlo con corrección y dignidad, atendiendo a criterios de equidad y razonabilidad, evaluando la naturaleza de la falta, su gravedad y los daños producidos. Para la aplicación de sanciones consistente en suspensión disciplinaria por más de tres días, traslado del lugar de trabajo y la postergación temporal del ascenso, previamente deberá ser instruido un sumario administrativo para probar la causa y la responsabilidad del trabajador, de conformidad a lo previsto en el inc. i) del Art. 352 del Código del trabajo. Las demás sanciones podrán ser aplicadas inmediatamente.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA:

Toda sanción aplicada a un funcionario será registrada en el legajo del personal, notificado al afectado por escrito, y comunicado a la Dirección del Trabajo.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA:

Las sanciones aplicadas podrán ser recurridas a la Presidencia del Directorio, por la vía de la revisión, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de notificación, debiendo dar pruebas y fundamentos de descargo.

 DISPOSICIONES FINALES

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA:

Si surgiera alguna cuestión conflictiva entre un personal y la Empresa, las partes deberán previamente agotar las instancias conciliatorias, mediante tratativas directas.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA:

Cualquiera de las partes, independientemente, podrá solicitar de la Autoridad Administrativa del Trabajo la homologación del presente Reglamento Interno.