Marco normativo:Ley Nº 5508/15 y su Decreto Reglamentario Nº 7550/17. Resolución Nº 0291 del 04 de junio de 2018

¿Qué es? ¿Para qué sirve?

ambientes para que las madres en periodo de lactancia a su regreso al trabajo encuentren un lugar higiénico y privado, donde puedan extraer y conservar la leche materna bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y ofrecerla al bebé en aquellos momentos que no puedan estar juntos.” 

¿A cargo de quién?

Es a cargo de los empleadores (ya sea del sector público como del privado), adaptar sus instalaciones con espacios para que las trabajadoras dispongan de Salas de Lactancia, de acuerdo con las reglamentaciones dispuestas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 

 

Lineamientos técnicos – administrativos para la habilitación de salas de lactancia para instituciones y empresas públicas y privadas

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de la Resolución Nº 0291 del 04 de junio de 2018 , encomendó el control, habilitación y registro de salas de lactancia materna a la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria, dependiente de la Dirección General de Control de Profesiones, Establecimiento y Tecnología Sanitaria y también establecen las siguientes exigencias: 

 La empresa, entre otras obligaciones, debe:  

  1. Implementar, coordinar y supervisar la Sala de lactancia materna a través del Programa de Salud Ocupacional.  
  2. Designar a una persona encargada de la Sala de Lactancia Materna.  
  3. Asumir los costos económicos que genera la construcción o adecuación del espacio físico, el equipamiento, insumos, el registro y habilitación de la Sala de Lactancia Materna. Bajo ningún motivo podrá ser solventado por empresas que comercializan sucedáneos de la leche materna. 
  4. Realizar Jornadas trimestrales de difusión y capacitación a las mujeres embarazas y en periodo de permiso de lactancia.  
  5. Contar con la Declaración de Aceptación Informada del manejo de sala de lactancia materna firmada por las usuarias.  
  6. Mantener disponible la sala de lactancia materna durante toda la jornada laboral de la institución o empresa.  
  7. Garantizar la higiene de la sala de lactancia 
  8. Proveer permanentemente los insumos para la Sala de Lactancia Materna.  
  9. Disponer de materiales impresos de: Protocolo de Lavado de Mano; De Extracción, Almacenamiento, Conservación Y Administración De La Leche Materna y otros materiales de información, educación y comunicación de acuerdo a la norma vigente.  
  10. Prohibir la distribución a las madres, de ningún material informativo relacionado a marcas comerciales que fabriquen, vendan o distribuyan algún producto Sucedáneos de Leche 

Materna (Ley Nº 1478) 

  1. Prohibir el ingreso en la sala ni en la heladera de alimentos diferentes de la leche materna.  
  2. Controlar el funcionamiento, mantenimiento, vida útil de los equipamientos y mobiliarios de la sala de lactancia materna. Renovar sistemáticamente los equipos si fuera necesario.  
  3. Contar con un informe sistemático sobre el uso, funcionamiento y actividades de la sala de lactancia materna. 

Los requisitos técnicos que la Sala de Lactancia debe reunir son: 

  1. De fácil acceso. Privado. Confortable. Ergonómico (adaptadas a las condiciones fisiológicas del usuario).
  2. Tranquilo. 
  1. No deberá ubicarse en comunicación directa con sanitarios ni espacios de almacenamiento de residuos 
  2. Infraestructura: dimensiones con superficie mínima de 4m²; aberturas; pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza, no usar alfombra de ningún tipo sintética, vinílico, goma o resina; paredes de piso a techo, lisas y uniformes, pintadas en tonos claros o blanco; techo; iluminación; ventilación y climatización (24°C, Split, aire acondicionado central, climatizadores portátiles, extractores de aire y humedad u otros); ambientación visualmente agradable (se prohíbe el uso decorativo o de imágenes, de biberones, chupetes y leches artificiales); instalación eléctrica ajustado al diseño arquitectónico, con un tomacorriente para la heladera y uno frente a cada asiento para extractor eléctrico de leche. 
  3. Equipamiento fijo: lavatorio para agua fría permanente, con área adyacente impermeabilizada con azulejos, pinturas impermeables o similares; dispositivo para medición de temperatura ambiente.  
  4. Mobiliario: Heladera de uso exclusivo para almacenar leche materna extraída. Asiento/s cómodo/s, no del tipo mecedor. Mesada de apoyo. Perchero. Recipiente con tapa y pedal, para desechos. Reloj de Pared. Pizarra o panel para colocar materiales y comunicación y en caso de que la madre lo considere podrá poner fotos de su bebé (estímulo para extracción) e información adicional. Repisa para el Libro de Registro. Dispensador de jabón líquido, de toallas de papel, de agua potable para consumo y para vasos desechables.  
  5. Insumos: Libro para registro de las usuarias. Jabón líquido. Toallas de papel. Agua potable para consumo. Vasos desechables para beber. 

Entre los requisitos administrativos para el Registro, Habilitación, Control, Intervención y Clausura de Sala de Lactancia Materna, se mencionan las siguientes: 

  1. Solicitud a nombre del propietario/s o representante/s legal/es y responsable de la Sala de Lactancia Materna a habilitar, firmada en original con aclaración de firma. 
  2. Rótulos llenados y firmados en original con aclaración de firmas (2 copias originales) 
  3. Planos: planta arquitectónica y planta de ubicación 
  4. Documentaciones autenticadas por escribanía o Juez de Paz (el listado consta de un total de 

12 documentos) 

  1. Presentación: Los planos y la documentación se presentan a la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria, en dos carpetas archivadoras rotuladas. 
  2. Arancel: cuentan con exoneración de aranceles, los Hospitales, Centros de Salud y Otros Establecimientos Sanitarios dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.  

Las demás instituciones públicas u ONGs pueden solicitar la exoneración de los aranceles.  

Los establecimientos privados deben abonar por el registro y habilitación de la Sala de Lactancia Materna (Res. S.G. N° 220/2013 / Res. S.G. N°19/2002: tabla de aranceles): Aprobación de planos según superficie construida; Inspección arquitectónica según distancia; Re inspección arquitectónica según distancia; Modificaciones y Certificados de registro y habilitación.  

  1. El arancel dispuesto para la Apertura de la Sala de Lactancia Materna corresponde a cinco (5) jornales de acuerdo con lo reglamentado por la Resolución S.G. N° 19/2002 y sus actualizaciones. 

En lo que respecta al registro y habilitación de las Salas de Lactancia, previa inspección de la Sala de Lactancia Materna, se aprueban los planos y emite un Certificado de Registro y Habilitación con vigencia de 5 años. 

Es de rigor la presencia del propietario y/o represente legal y el responsable de la Sala de Lactancia Materna en las inspecciones realizada.   En tanto que el control e intervención a cargo de la autoridad sanitaria la podrá ejercer mediante controles de rutina y/o intervenciones a fin de comprobar el cumplimiento del Lineamiento técnico y administrativo de sala de lactancia materna para instituciones y empresas públicas y privadas, pudiendo solicitar la colaboración de otras instituciones según corresponda en el ámbito de su competencia. 

 La clausura de la sala de lactancia materna es facultad de la autoridad sanitaria la que podrá proceder a la clausura temporal o definitiva de la sala de lactancia materna con base al resultado del control y/o intervención, previo sumario administrativo y de acuerdo con el Dictamen de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.  

  1. Establecimientos Sanitarios dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.  

Es de resaltar la distinción que favorece a las instituciones públicas en cuanto a la exoneración del pago de aranceles para la habilitación de sus salas de lactancia, previsión no contemplada para las instituciones y empresas del sector privado las que sí deben pagar los aranceles estipulados. Amén de los Protocolos contenidos en el Anexo de la Resolución S.G. Nº 0291/2018 que establece minuciosas pautas referidas al lavado de manos, extracción y administración de la leche, entre otras. 

Contravención en cuanto a la habilitación de salas de lactancia adecuadas conforme a los lineamientos técnicos – administrativos

 

Serán sancionadas en forma pecuniaria, con una multa equivalente a 100 jornales mínimos, por trabajadora afectada y en caso de reincidencia, la multa ascenderá a 150 jornales mínimos legales, por cada trabajadora afectada.