Marco normativo:

1. Resolución MTESS N°519/2018

2. Ley 213/1993, art. 134

GUARDERÍAS

En los establecimientos industriales y comerciales en que trabajan mas de 50 trabajadores de uno u otro sexo, están obligados a habilitar salas o guarderías para niños menores de dos años, donde éstos quedarán bajo custodia durante el tiempo de trabajo de su padre o madre. 

La habilitación de guarderías serán

  1. Dentro de los establecimientos del lugar de trabajo o,
  2. Fuera del establecimiento laboral: A través de empresas tercerizadas, cuya actividad sea la protección, atención y el cuidado de niños de cualquier edad y condición física o síquica.

Requisitos: deben ser contratadas por la empleadora y además

  1. Inscripción en el registro obrero patronal del MTESS
  2. Inscripción en IPS
  3. Resolución de habilitación del Ministerio de Educación y Ciencias

Costos:

Podrán ser onerosas o gratuitas. El empleador podrá optar por pagar una suma de dinero al trabajador para dichos efectos