Marco normativo:
1. Resolución MTESS N°519/2018
2. Ley 213/1993, art. 134
GUARDERÍAS
En los establecimientos industriales y comerciales en que trabajan mas de 50 trabajadores de uno u otro sexo, están obligados a habilitar salas o guarderías para niños menores de dos años, donde éstos quedarán bajo custodia durante el tiempo de trabajo de su padre o madre.
La habilitación de guarderías serán:
- Dentro de los establecimientos del lugar de trabajo o,
- Fuera del establecimiento laboral: A través de empresas tercerizadas, cuya actividad sea la protección, atención y el cuidado de niños de cualquier edad y condición física o síquica.
Requisitos: deben ser contratadas por la empleadora y además
- Inscripción en el registro obrero patronal del MTESS
- Inscripción en IPS
- Resolución de habilitación del Ministerio de Educación y Ciencias
Costos:
Podrán ser onerosas o gratuitas. El empleador podrá optar por pagar una suma de dinero al trabajador para dichos efectos