Ley 213/1993, art. 62, inc. i)
Licencias
Miembros Directivos Sindicales: para el desempeño en el ejercicio de su cargo.
El empleador no está obligado a darles retribución
Miembros Directivos Sindicales: para el desempeño en el ejercicio de su cargo.
El empleador no está obligado a darles retribución