Ley 213/1993, art. 62, inc. j)

Licencia por fallecimiento de, con goce de salario: (conyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos):

Días de licencias correspondiente al trabajador: 3 días

Requisitos:

  1. Comunicar del fallecimiento al empleador y luego,
  2. presentar copia del certificado de defunción de la persona.