Ley 213/1993, art. 62, inc. j)
Licencia por fallecimiento de, con goce de salario: (conyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos):
Días de licencias correspondiente al trabajador: 3 días
Requisitos:
- Comunicar del fallecimiento al empleador y luego,
- presentar copia del certificado de defunción de la persona.