OBS: El reglamento interno de trabajo debe realizarse con acuerdo entre los empleadores y trabajadores, ya sea en reuniones bipartita o con la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en tripartitas.
REGLAMENTO INTERNO
Entre la empresa LIVI S.A., representada por la Señora Paola Montanaro, con C.I. N° ………………., de nacionalidad paraguaya, de profesión odontóloga, casada, domicilios en Cap. Nudelmann N° 242, de la ciudad de Asunción, en adelante denominado indistintamente EMPLEADOR o LA EMPRESA, y por la otra, representantes de LA EMPRESA, señores …………………………. con C.I. N° …………………., mayor de edad, de nacionalidad …………………., de profesión u oficio………………., estado civil………………., debidamente autorizados por el personal, conforme instrumento adjunto denominado «Acta de nombramiento de representantes», que forma parte integrante de este documento, constituyendo domicilio en el local de LA EMPRESA, en adelante EL TRABAJADOR convienen de común acuerdo en celebrar el presente Reglamento interno de trabajo, en adelante denominado «RIT», el cual queda redactado cuanto sigue:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1 – OBJETO Y APLICACIÓN
El presente Reglamento Interno de Trabajo tiene por objeto establecer disposiciones obligatorias que regulen el orden, la disciplina, la higiene y seguridad en la ejecución de las labores propias de los funcionarios de LA EMPRESA, de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo. Las disposiciones establecidas en este «RIT» deben ser observadas por todas aquellas personas que realicen labores para LA EMORESA, cualquiera sea el trabajo que desempeñe en su carácter de empleados dependientes, desde el inicio de los respectivos contratos individuales de trabajo.
1.1. No obstante, lo establecido en el RIT, LAEMPRESA, de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo, podrá formular normas administrativas y técnicas relativas al mejoramiento de la productividad y al debido funcionamiento de la EMPRESA, las cuales no forman parte del RIT.-
A los fines de este RIT, se entiende por:
TRABAJADOR: es toda persona que ejecuta una obra o presta a otro servicios materiales, intelectuales o mixtos, en virtud de un contrato de trabajo, a cambio de una remuneración.
PERSONAL: el conjunto de trabajadores de LA EMPRESA
EMPRESA: LIVI S.A.
EMPLEADOR: LIVI S.A.
1.2.- Serán considerados representantes del empleador, el o los gerente/s, el representante y/o apoderado en los limites de sus mandatos, los coordinadores de área y en general, toda persona que ejerza funciones de dirección o administración con el consentimiento EXPRESO del EMPLEADOR. Toda petición que formule el TRABAJADOR, se realizará en forma escrita, a través de las instancias correspondientes (superiores inmediatos/gerencia). EL TRABAJADOR, demostrará respeto y subordinación a los representantes del EMPLEADOR en todo momento, en salvaguarda del orden y la disciplina para que las actividades de trabajo resulten efectivas y las distintas tareas se realicen de acuerdo a los planes trazados. El control de los aspectos técnicos y administrativos de las tareas en la EMPRESA estará a cargo del/los gerente/s, y/o coordinadores, y/o supervisores, y/o de cualquier otro cargo que a su criterio y ese efecto establezca la EMPRESA. El personal depende de sus jefes inmediatos ya sean gerentes, supervisores, encargados, a quien deben obediencia y respeto, de acuerdo al ordenamiento jerárquico establecido por la EMPRESA.
Art. 2- Las disposiciones contenidas en el presente RIT son de observancia obligatoria para todos los TRABAJADORES de la EMPRESA, independientemente de por tiempo determinado, para obra determinada, por tiempo indeterminado que a su vez puede ser permanente o de temporada, para capacitación inicial o periodo de prueba, sin que en ningún caso pueda excusarse su incumplimiento alegando desconocimiento de los preceptos contenidos en este reglamento.
Art. 3- De conformidad a lo dispuesto en el Código laboral, este reglamento, se imprimirá y se repartirá entre los TRABAJADORES y además será fijado en lugares visibles de la EMPRESA.
Art. 4- Para todo lo no previsto en el presente reglamento, las partes se sujetaran a los que disponga la legislación nacional vigente.
Art. 5 – Los tranajadores se encuentran obligados a cumplir las disposiciones que establecen, el Código Laboral, el contrato individual de trabajo, y el presente reglamento, así como las circulares, normas técnicas y administrativas que se formulen para la ejecución del trabajo para el cual fueron contratados.
CAPITULO II
INGRESO DEL PERSONAL
Art. 6.- La selección y admisión de los TRABAJADORES, en adelante postulantes, que formarán parte del personal de la empresa, se realizará conforme a criterios exclusivos de esta ultima.
Art. 7.- Para ser admitido, como trabajador, en la EMPRESA, toda persona deberá contar con los documentos personales y cumplir con los siguientes trámites administrativos:
a. Tener los conocimientos, capacidad, aptitudes y facultades que se requieran para el empleo
b. Presentar cértificado médico que acredite buena salud.
c. Acompañar la documentación que la EMPRESA o las autoridades necionales requieran, entre las que se mencionan:
- Cédula de Identidad civil.
- Antecedente policial
- Antecedente penal
- Certificados que acrediten fehacientemente títulos, estudios, trabajos, experiencias y actividades realizadas.
- Certificado de vida y residencia, y fotocopia del pago de una factura de un servicio público del lugar de residencia.
- El funcionario extranjero deberá poseer los documentos requeridos por las autoridades de Migración, certificado de radicación y residencia en el país, y el pasaporte.
- Constancia de grupo sanguíneo
- Dos fotos tipo carnet.
- Cualquier otro documento que la EMPRESA o la legislación vigente, al momento del contrato, consideren necesario.
Art. 8- El postulante deberá presentar previamente a su admisión, su curriculum vitae suscrito en forma de declaración jurada. Una vez seleccionado el personal, deberá llenar un formulario de «ficha del personal», y luego estampará su firma al pie del mismo siendo responsable de la veracidad de lo declarado. El domicilio denunciado por el personal será válido para cualquier comunicación, aviso o intimación y será documentado a través de un croquis que irá anexo al respetivo contrato individual de trabajo que será suscrito por el personal. El cambio de domicilio y de estado civil deberá comunicarse a LA EMPRESA dentro de la semana en que se haya producido. La falsedad de la información hará incurrir al TRABAJADOR, en la causal de terminación de contrato por voluntad unilateral del EMPLEADOR, prevista en el Código del Trabajo.
Art. 9.- Si por algún motivo justificado, el postulante al ingresar a la EMPRESA, no cumpliere con los requisitos exigidos en el art. 7 del presente reglamento, éste deberá presentar la documentación pendiente dentro del plazo de treinta (30) días corridos, desde la suscripción del respetivo contrato individual de trabajo. Si el postulante no presentare los documentos determinados como necesarios en el plazo fijado, dicho contrato quedará automaticamente resuelto, sin responsabilidad de las partes.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN INTERNA
Art. 10.- El TRABAJADOR, una vez ingresa a la EMPRESA, deberá suscribir un contrato individual de trabajo y deberá someterse al periodo de prueba conforme lo establece el Código del Trabajo y este RIT. Así mismo, dará constancia escrita de conocer integramente el contenido de este RIT.
Art. 11.- Período de prueba: queda establecido en la etapa inicial del contrato de trabajo, un período de prueba que tendrá por objeto respecto del EMPLEADOR, apreciar las aptitudes del TRABAJADOR y, de parte de éste, verificar la conveniencia de las condiciones del trabajo contratado.
Dicho período tendrá como máximo la siguiente duración:
CAPITULO IV
DIRECCION Y ADMINISTRACION
Art. 14.- LA EMPRESA tiene la facultad para modificar o alterar las condiciones de trabajo, en cuanto al tiempo, lugar o modo, que se originen en necesidades de la misma, ejerciendo los poderes de dirección, organizaci´pon, fiscalización y disciplinarios.
Art. 15.- La Dirección general de las actividades de la EMPRESA, estará a cargo de uno de los miembros del Directorio y/o gerentes y/o de las personas que sean designadas por éstos. El /los responsables de la dirección general fijarán las normas técnicas y administrativas que regulen el funcionamiento de la EMPRESA asumiendo la representación directa de la misma.
Art. 16.- El control de la administración de los trabajos y/o tareas de la EMPRESA estará a cargo de los Gerentes y/o jefes o de aquellas personas que designe el Directorio, cuyas substituciones o cambios serán avisados con la debida anticipación al personal, por escrito.
Art. 17.- Los empleados adminstrativos y operarios dependerán directamente de los jefes de departamentos, sección u oficina, a quienes deben obediencia y respeto, de acuerdo al ordenamiento jerarquico establecido por la EMPRESA.
CAPITULO V
DE LOS HORARIOS DE TRABAJO
Art. 18.-La distribución de la jornada será establecida por la Empresa de acuerdo con la naturaleza de las labores y la particularidad de las mismas, con aviso suficientemente anticipado a los trabajadores. El horario de trabajo será de 8 horas diarias o 48 horas semanales. La jornada laboral será distribuida de la siguiente forma: de lunes a viernes en horario de 07:30 horas de la mañana a 18:00 horas de la tarde, con descanso legal de 60 minutos. División de la jornada: de lunes a viernes. Turno mañana: de 08:00 horas a 12:00 horas. Descanso legal para almuerzo entre las 11:30hs hasta las 14:30 horas. Turno tarde: de 13:00 horas a 18:00 horas.-
La Administración de la Empresa, establecerá los horarios en que se prestarán los servicios, adicionales, siendo obligados los funcionarios a desempeñar sus tareas dentro de los que se les asignen.
Art. 19.- Los empleados que son destacados en otras empresas en donde deberán realizar los servicios propios que realiza la empresa, que exijan condiciones diferentes de jornada, estará sujeto al horario de trabajo del local donde prestará sus servicios, que será establecido en cada lugar, siempre sujeto a las jornadas máximas legales establecidas en el Código de Trabajo.
Art.- 20.-LA EMPRESA, conforme a sus necesidades y requerimientos podrá modificar los turnos u horarios, debiendo para tal efecto notificar dichos cambios AL TRABAJADOR con 48 horas de anticipación. Será obligación de los trabajadores acatar dichos cambios.
Art. 21.- La Empresa designará en el lugar de trabajo un único acceso de entrada y salida para el personal del establecimiento, donde estará ubicado el dispositivo de control habilitados para que cada TRABAJADOR registre su hora de entrada y salida, quedando totalmente prohibido registrar por otro TRABAJADOR. La infracción es esta regla será sancionada con suspensión, y en caso de reincidencia con el despido, tanto para el infractor como para el beneficiado.
Art. 22.- En caso de desperfectos o problemas en el funcionamiento de/los dispositivos de control de asistencia, LOS TRABAJADORES deberán comunicar inmediatamente este hecho a su superior directo. LA EMPRESA se reserva el derecho a determinar los métodos de control de asistencia.
Art. 23.- El personal que registre su ingreso antes del inicio de la jornada o su salida después de la jornada normal, no podrá raclamar la diferencia como tiempo extraordinario de trabajo, a no ser que exista autorización expresa por escrito para tal efecto.
Art. 24.- LA EMPRESA no abonará ningún jornal a los trabajadores cuya entrada y salida no se haya registrado en el dispositivo de control, salvo, excepción expresa.
rt. 25.- En los momentos de entrar y de salir el personal, siempre que la Empresa lo disponga, los trabajadores deberán someterse a control del Supervisor y otra persona designada para el efecto, debiendo en todos los casos, si es que portaren bolsos o bultos, someterse a la revisión por parte de las citadas personas.
CAPITULO VI
PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PERMISOS
Art. 26.- No se permitirán arreglos entre los TRABAJADORES para el cumplimiento de las tareas del cargo y turno, y de los horarios que correspondan a cada uno sin autorización de los encargados superiores directos.
Art. 27.- Se considerará llegada tardía, toda entrada del personal que se produzca pasados los horarios más arriba establecidos.
Art. 28.- Se establece una tolerancia de cinco minutos sobre la hora fijada como entrada, en los lugares donde el personal de la empresa presta servicios, hasta dos veces por semana.
Art. 29.- EL TRABAJADOR que el plazo de un mes laboral, tenga tres llegadas tardías, dentro del plazo de tolerancia o fuera de él, ya sean consecutivas o alternadas en el mes, será sancionado con hasta dos (2) días de suspensión sin goce de sueldo.
Art. 30.- En días de grandes lluvías u otros casos análogos, la EMPRESA, en forma excepcional tendrá una tolerancia de veinte minutos (20) en la hora de entrada.
Art. 31.- El personal que por motivos justificados y excepcionalmente desé ausentarse del trabajo antes de la hora de salida, deberá solicitar permiso por escrito. Su concesión necesariamente deberá ser autorizada por el jefe de área y oficina de Recursos Humanos respectiva con la aprobación del Director u otra persona que este designe. EL TRABAJADOR, posteriormente, conforme a la forma que determine Su concesión necesariamente deberá constar por escrito en el formulario apropiado. Deberá ser justificado posteriormente el uso de esta licencia.
LA EMPRESA, deberá compensar las horas no laboradas, las cuales en ningún caso serán consideradas como horas extraordinarias.
Art. 32.- A los efectos del goce de los horarios de reposo y alimentación, el personal deberá salir de su lugar de trabajo en forma escalonada y ordenada, pasando por el control del seguirdad, conforme a la franja horaria establecida por LA EMPRESA.
Art. 33.- LA EMPRESA podrá solicitar al trabajador que trabaje tiempo extraordinario cuando así lo requiera, para tal efecto se indicarán las labores especificas que deban prestarse.
Art. 34.- En caso de que la EMPRESA, por circunstancias que así lo ameriten, reduzca la duración de la jornada semanal, esta modificación siempre tendrá el caracter de transitoria y no representará antecedente que obligue a la EMPRESA.
Art. 35.- Queda prohibido ausentarse del lugar de trabajo durante el turno u horario, salvo que exista permiso por escrito de los superiores directos.-
Art. 36.- Cuando la EMPRESA conceda el disfrute de permisos en días hábiles de trabajo, dicho tiempo será repuesto en las fechas que la EMPRESA indique, quedando los TRABAJADORES y empleados obligados a reponer ese tiempo y a concurrir a laborar. Se considerará ausencia injustificada, la no presentación del TRABAJADOR en las fechas indicadas.
Art. 37.- LA EMPRESA, abonará al TRABAJADOR el sueldo correspondiente en cada caso, teniendo en cuenta el salario percibido por éste y la cantidad de horas laboradas.
Art. 38.- Serán consideradas justificadas las ausencias del personal, y por consiguiente no sujeta a sanciones:
- La enfermedad o accidente del trabajador que le imposibilite físicamente realizar su trabajo, circunstancia que se comprobará con el certificado de reposo que deberá presentar al Dpto. de Recursos Humanos dentro de los dos primeros días de inasistencia, sin perjuicio de comunicar el hecho inmediatamente.
- Las licencias otorgadas en forma fehaciente por la EMPRESA para el cumplimiento de sus obligaciones legales previstas en el Art. 62, inc.. h), i) y j) del Código del trabajo.
- Las licencias solicitadas por los funcionarios basadas en circunstancias atendibles autorizadas por la Empresa.
- El goce de descansos legales.
- Licencias previstas en la ley
- Licencias para consultas médicas.
Art.39.- Se considerará ausente al trabajador que prolongue sin autorización, la duración normal del permiso o licencia concedida y estará sujeto a las sanciones respectivas.
Art. 40.- Las ausencias no justificadas aún cuando fuesen comunicadas, serán consideradas como ausencias sin permiso, sujeto a las sanciones previstas en el Código de Trabajo.
Art. 41.- Las licencias solicitadas por los TRABAJADORES, siempre que no sean para el cumplimiento de obligaciones personales impuestas por las leyes, deberán ser efectuadas al Jefe de Sección y al departamento de Recursos Humanos, quién resolverá de acuerdo a las necesidades del momento y con el visto bueno del Director Gerente u otra persona que este designe.
Art. 42.- Las ausencias por incapacidad, enfermedad o accidente sólo serán justificadas mediante el respectivo certificado de reposo, expedido por el I.P.S, o médico de servicio privado, visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Dicho certificado deberá ser entregado a la EMPRESA, a más tardar al segundo día de su fecha de expedición. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el TRABAJADOR deberá comunicar el hecho, en la brevedad posible, a los responsable superiores directos. La EMPRESA se reserva el derecho de comprobar la veracidad de dicho documento, siendo la utilización de certificados de reposo o salud, de contenido falso, causal suficiente para la rescisión del contrato individual de trabajo, sin responsabilidad alguna para la EMPRESA.
Art. 43.- En caso de accidente de trabajo, el TRABAJADOR afectado comunicará inmediatamente a la EMPRESA, suministrando un informe de lo acontecido con un detalle de las personas que lo presenciaron. En caso de imposibilidad fisica, podrá afectuar la denuncia cualquier testigo presencial.
Art. 44.- La EMPRESA concederá a solicitud del TRABAJADOR, tres días de licencia con goce de salario para contraer matrimonio, tres días en caso de nacimiento de un hijo/a y tres días en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, abuelos y hermanos.
Todos los permisos concedidos fuera de los conceptos anteriores, serán sin goce de salario y podrán ser revocados en cualquier tiempo. A los efectos de que el permiso tenga validez efectiva, el mismo deberá ser concedido por escrito.
Art.45.- Toda ausencia y llegadas tardías, con permiso, sin permiso, con aviso, sin aviso, justificada o injustificada, será pasible de deducción de los haberes correspondientes del funcionario, salvo los casos previstos en el Código de Trabajo en Art. 62. La Empresa en base al criterio de razonabilidad, aceptará o no la justificación de la ausencia alegada por el funcionario.
CAPITULO VII
VESTIMENTA
Art. 46.- Todos los TRABAJADORES deberán desempeñar sus labores decorosamente vestidos y aseados, de acuerdo a los usos y costumbres de nuestro país.
Art. 47.- La vestimenta utilizada es aquella que no esté en contraposición con la moral y las buenas costumbres, o que no guarden debidamente las normas de higiene necesarias para una relación optima con los compañeros de trabajo o terceras personas dentro y fuera de LA EMPRESA.
Art. 48.- Tanto para los TRABAJADORES que desarrollan actividades permanentes en la sede central de la EMPRESA, como para aquellos TRABAJADORES que por razones de su cargo y/o funciones tiene que relacionarse con otras personas fuera de las oficinas de la EMPRESA, deberán vestir pulcramente y de acuerdo a la moral y buenas costumbres.
Art. 49.-Si por razones de necesidad y conveniencia, la EMPRESA considera necesario que ciertos TRABAJADORES, sean identificados por el público en general, podrá esta optar por la implementación de algún tipo de documento o vestimenta que los identifique (uniforme), siendo este atuendo el que deberá llevar al realizar sus funciones, mientras dure la jornada de trabajo respectiva. Será responsabilidad del trabajador el cuidado, limpieza y mantenimiento de dichas prendas proporcionadas por LA EMPRESA, que serán estrictamente utilizados dentro del recinto de la EMPRESA.
CAPITULO VIII
VACACIONES ANUALES Y AGUINALDO
Art.50.- Todo trabajador tiene derecho a gozar un período de vacaciones anuales remuneradas, después de cada año de trabajo continuo al servicio de la EMPRESA, conforme a la escala establecida en el Código Laboral.
Art. 50.- El período de vacaciones será comunicado por la EMPRESA con una anticipación no menor de quince días para cada TRABAJADOR, pudiendo éstos últimos, solicitar o sugerir fecha determinada (sin que esto implique obligaciones para la EMPRESA); la que será notificada por escrito al TRABAJADOR.
Art.51.- El aguinaldo será abonado por la EMPRESA a más tardar el 24 de diciembre de cada año.
CAPITULO IX
PAGO DE SALARIOS, LUGAR
Art. 52.- El pago de salarios y/o remuneraciones se efectuará en forma mensual, estableciendo en el lugar de trabajo el último día hábil del mes como día de pago; pudiendo extenderse hasta el día 5 de cada mes; en el que se efectuará y será comunicado en el domicilio comercial de la EMPRESA.
Art. 53.- El pago de salarios se efectuará directamente al TRABAJADOR beneficiario, pudiendo la EMPRESA requerir la identificación del mismo. En caso de imposibilidad, el TRABAJADOR podrá autorizar a un tercero el cobro de sus haberes, autorización que será redactada por escrito, en el que conste la certificación de la firma por Escribano Público. No se admitirá reclamo de no haber recibido la cantidad indicada en el recibo con posterioridad al acto de entrega del valor consignado en el mismo.-
Art. 54.- Para percibir sus haberes, el TRABAJADOR observará estrictamente las directivas impartidas por los jefes y encargados de departamento o sección, a fin de evitar aglomeraciones e interrupciones en el normal desarrollo de las tareas.-
Art. 55.- Las horas extras se pagaran con el recargo correspondiente, de conformidad a lo previsto en la legislación laboral vigente. Para el efecto en los registros respectivos, las horas extras marcadas deberán estar autorizadas previamente y tener el visto bueno del jefe de sección o Superior inmediato.-
Art. 56.- Cuando el salario se devengue a destajo o en general cuando la retribución sea variable (comisiones u otros), el pago de lo devengado se hará dentro de los diez días posteriores a la finalización del periodo de trabajo que lo haya generado. El presente plazo es establecido a los efectos de que se disponga del tiempo necesario para la realización de los cálculos y nóminas correspondientes.-
Art. 57.- En caso de que algún TRABAJADOR, al momento del cobro del salario, considere que existen errores o diferencias en las sumas pagadas por sueldos y/o cualquier beneficio social, deberá hacer la reclamación correspondiente en forma inmediata, al momento de la recepción del mismo. La EMPRESA deberá contestar dicho reclamo y subsanarlo su fuera el caso, dentro de las 72 horas de realizada la reclamación.-
Art. 58.- La Empresa descontará y/o retendrá todas las cantidades que por cualquier concepto requiera la ley o se haya convenido con el funcionario, quedando autorizada a descontar de los pagos, los siguientes conceptos:
a).- Deudas contraídas con la EMPRESA.
b).- Anticipos o préstamos a cuenta de salario o comisión.
c).- Pagos hechos en exceso al TRABAJADOR.
d).- Importe de errores, pérdidas, averías, daños, perjuicios o negligencias que causen pérdidas a la EMPRESA, así como daños o pérdidas de herramientas o desperdicio inexcusable de materiales.
e).- Multas o descuentos aplicados por Autoridades competentes.
f).- Adquisición de artículos producidos o servicios prestados por la EMPRESA.
g).- Pago de cuotas periódicas, previa autorización escrita del TRABAJADOR.
h).- Devolución de gastos cuya erogación no sean justificados a la EMPRESA.
i).- Los demás descuentos legalmente establecidos.
A los efectos de los descuentos indicados en los incisos ¨a¨, ¨c¨, ¨d¨, ¨e¨, y ¨f¨ precedentes, la EMPRESA convendrá con el TRABAJADOR la suma que deberá descontarse del salario, la cual no excederá del 30% (treinta por ciento) del cómputo de la remuneración mensual.
Art. 59.- Los descuentos en el sueldo, por ausencias o faltas con cargo, se harán en el salario del mes hasta la fecha 25 de cada mes, luego de esa fecha los descuentos irán para el próximo mes.
Art. 60.- Cuando el personal devengue salarios a destajo o a comisión y en general cuando la retribución sea variable, en el pago de lo devengado ya se encuentran incluidos el pago de los días de descanso semanal y contractual, así como de los días de descanso legal.
Art. 61.- Atentos a la seguridad de los TRABAJADORES y de la EMPRESA; los pagos correspondientes, podrán ser depositados en una cuenta abierta en una Institución Bancaría, financiera o de Crédito, a nombre de cada uno de los TRABAJADORES; de acuerdo a las siguientes determinaciones:
1.- Los TRABAJADORES podrán hacer retiros de su cuenta a través del sistema de cajeros automáticos, mediante el uso de la Tarjeta Plástica y el Número Confidencial Identificación Personal (PIN), que la Institución bancaria, financiera o de crédito proporcionará en forma confidencial a cada uno de ellos.
2.- Consecuentemente la EMPRESA quedará liberada de cualquier pago, mediante la realización de los depósitos correspondientes en la cuenta del TRABAJADOR. Cualquier cargo o retiro que aparezca registrado en el Estado de Cuenta emitido por el Banco, Financiera o Entidad de Crédito para los efectos legales que hubiere lugar, se tendrá hecho por el TRABAJADOR titular de la cuenta.
3.- Los TRABAJADORES quedan obligados a cuidar responsablemente la tarjeta plástica y a no permitir que la misma sea usada por otra persona, además de mantener en secreto su Número de Identificación Personal (PIN) y a no comunicarlo a personas distintas al titular; en caso de pérdida darán inmediatamente aviso escrito al Banco, Financiera o Entidad de Crédito.
4.- Queda convenido que el estado de cuenta emitido por el Banco, Financiera o Entidad de Crédito, en donde aparezcan los registros o asientos de las operaciones o movimientos de abono, cargo o retiro, tendrá validez de prueba plena para todos los efectos legales que hubiere lugar, de manera que cualquier objeción que se haga al Estado de Cuenta, deberá ser demostrado plenamente por el interesado.
5.- Los TRABAJADORES otorgarán a la EMPRESA los recibos de pago de salarios y prestaciones, quedando convenido que su suscripción implica necesariamente que todo lo devengado con anterioridad y hasta la fecha del recibo se encuentra efectivamente pagado.
6.- El documento que contiene la relación de salarios y prestaciones pagadas deberá ser recogido personalmente por cada interesado del Departamento de Recursos Humanos, en donde se pondrá a su disposición el día de pago del período de trabajo que corresponda.
CAPITULO X
NORMAS DE ORDEN Y DISCIPLINA
Art.- 62.- Además que lo previsto en el Código del Trabajo y leyes vigentes, en el presente apartado se establecen las normas cuya inobservancia dará lugar a la aplicación de sanciones por parte de la EMPRESA.-
Art.- 63.- La EMPRESA se encargará de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la protección de la salud, medidas higiénicas y para la prevención de los accidentes de los trabajadores proporcionándoles los elementos necesarios e indispensables de protección, los útiles, herramientas y material y las instrucciones respectivas para su uso adecuado. Loa TRABAJADORES están obligados a acatar dichas instrucciones y medidas.-
Art.- 64.- Los TRABAJADORES deben colaborar con el sostenimiento de la limpieza, seguridad, higiene del establecimiento y denunciar a su superior las observaciones que estime conducentes a evitar los riesgos que puedan resultar peligrosos para la salud y seguridad, como así mismo las irregularidades, defectos y peligros observados en las instalaciones y equipo local de trabajo.-
Art.- 65.- Durante las horas de trabajo de la EMPRESA ningún personal podrá dedicarse a realizar tareas particulares, ni otro trabajo que no se le haya asignado por la EMPRESA, salvo autorización expresa.-
Art.- 66.- Los TRABAJADORES deberán prestar su auxilio en forma inmediata cuando por siniestros o accidentes, estén en peligro las personas, las instalaciones o los intereses de los TRABAJADORES y la EMPRESA.-
Art.- 67.- Es obligación de los TRABAJADORES asegurar el correcto funcionamiento de los útiles, herramientas, equipos, vehículos, maquinarias, instalaciones, muebles y/o elementos de trabajo a su cargo; así como el estado que presentan las obras, almacenes, equipos de seguridad y en general todas las instalaciones de la EMPRESA; debiendo dar aviso inmediato a sus superiores de cualquier anomalía que pudiera representar un peligro para la seguridad colectiva.-
Art.- 68.- Cada TRABAJADOR será responsable de la buena conservación de los útiles de trabajo que deba manipular; deberá mantenerlos ordenados, limpios y correctamente guardados en los lugares señalados para tal efecto. Se prohíbe hacer uso de herramientas o implementos de trabajo para fines distintos a aquellos para los cuales han sido diseñados.-
Art.-69.- En caso de extravío o deterioro de cualquier equipo, máquina o instrumento de trabajo; por motivos de negligencia o uso indebido del mismo, el TRABAJADOR deberá reembolsar los gastos de reposición o reparación de los elementos afectados, pudiendo la EMPRESA, descontar los montos correspondientes del salario del TRABAJADOR, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Laboral.-
Art.- 70.- Solo las personas idóneas y competentes, suficientemente autorizadas por la EMPRESA, podrán trabajar con maquinarias, vehículos, equipos y/o aparatos que fueran necesarios para el desarrollo de ciertas labores en la EMPRESA.-
Art.- 71.- El personal deberá esmerarse para respetar los carteles indicadores, señales visuales y distintivos de los lugares de peligro o entrada prohibida o que indiquen claramente los deberes del personal con relación a las condiciones de orden, disciplina y seguridad.-
Art.- 72.- Todo el personal deberá ser diligente en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones en la EMPRESA, afectando el trabajo con eficiencia, cuidado y esmero apropiados; deberá desempeñar accidentalmente y con carácter temporal cualquier otra función distinta a la suya, cuando carezca momentáneamente de trabajo o cuando las necesidades de la EMPRESA así lo requieran, siempre que no signifique menoscabo para el TRABAJADOR. Asimismo, el TRABAJADOR colaborará en la limpieza y el ordenamiento de los objetos o herramientas utilizadas después de cada jornada de trabajo.-
Art.- 73.- A más de las obligaciones y prohibiciones indicadas en el Código Laboral, el personal deberá abstenerse a:
- Presentarse al trabajo bajo los efectos de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, introducirlas, consumirlas, distribuirlas o promover su uso dentro del horario de trabajo.
- Omitir informar sobre cualquier enfermedad, impedimento físico o defecto conocido del empleado que pueda poner en peligro su salud, e integridad física del afectado o de los demás compañeros de trabajo.
- Introducir al lugar de trabajo a personas ajenas a la EMPRESA y permitirles que ejecuten parcial o totalmente las labores propias de los TRABAJADORES de la misma.
- Negarse a cumplir las órdenes de trabajo, o labores de urgencia aún fuera de horario de trabajo regular, salvo casos en que se expusieran razones válidas y siempre que no signifiquen menoscabo para el TRABAJADOR.
- Hurto o robo al patrimonio de la EMPRESA y/o de las demás personas particulares.
- La fiscalización o adulteración maliciosa de documentos de la firma y el uso de fondos de la misma.
- Entrar y permanecer en las instalaciones de la EMPRESA en horarios distintos a los señalados para el cumplimiento de sus labores, sin autorización previa.
- Coartar la libertad de trabajar de sus compañeros de labores dentro del recinto de la EMPRESA.
- Introducir cualquier objeto que pueda desviar la atención del TRABAJADOR durante su horario laboral.
- Portar y/o introducir armas de fuego dentro del recinto de la EMPRESA, con excepción de aquellos trabajadores que prestan servicios de seguridad.
- Trasladarse de una sección o departamento a otro o a lugares distintos del que corresponde por sus funciones, siempre que no sean justificadas.
- Dedicarse a tareas ajenas al trabajo específico, así como realizar trabajos particulares con los bienes y materiales de la EMPRESA.
- Promover desórdenes en el establecimiento, reñir, molestar, proferir insultos o agravios.
- Abusar del uso del teléfono, haciendo o recibiendo llamadas, siempre que las mismas no sean laborales, o motivadas por urgencias familiares.
- Abusar de eso del teléfono, haciendo o recibiendo llamadas o mensajes de texto, que impidan o perturben el normal desempeño de sus labores.
- Utilizar las instalaciones sanitarias como excusas para la continua interrupción del trabajo.
- En general utilizar o realizar cualquier acto que atente contra la moral y las buenas costumbres.
- La lectura de revistas y periódicos ajenos al interés de la EMPRESA durante la jornada de trabajo.
- Fumar en las instalaciones de la EMPRESA.
Art.- 74.- En caso de utilización de vehículos de la EMPRESA por parte de los TRABAJADORES, queda prohibido viajar en la estribería de los mismos o de cualquier otra manera en la que se ponga en riesgo la integridad física de los transportadores. Asimismo no podrán conducirse o usarse dichos vehículos o equipos móviles, sin conocer su funcionamiento y especialmente, sin autorización correspondiente. Los vehículos no serán conducidos a velocidades peligrosas o no autorizadas y sin licencia de conducir vigente. Queda prohibido a los TRABAJADORES sobrecargar camionetas o cualquier vehículo de carga general.-
Art.- 75.- Los TRABAJADORES que por la índole de sus actividades conduzcan o tengan a su cargo algún vehículo de la EMPRESA, deberán mantener vigente, a su cuenta y cargo, las licencias, permisos o cualquier tipo de documentación necesaria para conducirlos. En el desempeño de sus servicios deberán cumplir con las normas aplicables. En caso de que no cuenten con estos documentos o no mantengan vigentes, quedarán suspendidos sin goce de sueldos en sus funciones hasta tanto se regularice la situación.-
Art.- 76.- Los vehículos de la EMPRESA serán entregados a los TRABAJADORES autorizados a conducirlos, en buen estado y con toda la documentación requerida. No obstante el TRABAJADOR que deba utilizar el vehículo, se cerciorará primeramente que el mismo; además de contar con el equipo de auxilio correspondiente, el cual deberá funcionar, estar completo y en su lugar, se encuentre apto para su utilización, para tal efecto, deberá reunir las condiciones de seguridad necesaria a fin de que el uso del mismo no represente un peligro para el propio operador, terceros, el vehículo en sí, u otros bienes. También deberá controlarse que la documentación obligatoria para transitar libremente, se encuentre completa y al día.-
Art. 77.- En caso de accidente de tránsito, el encargado del vehículo deberá avisar a las autoridades correspondientes y a los puestos de socorro para que los posibles heridos o lesionados sean atendidos por personal capacitado; asimismo, deberá comunciarse inmediatamente con la EMPRESA o su superior a los efectos de informar los hechos acontencidos.
Art. 78.- Las multas por infracción a los reglamentos de tránsito serán pagadas por el TRABAJADOR responsable de uso del vehículo en el momento de la comisión de la infracción, o en su defecto, serán descontadas de los salarios correspondientes.
Art. 79.- Queda prohíbido subir a los vehículos a personas ajenas a LA EMPRESA o a TRABAJADORES DE LA EMPRESA no autorizados para ello.
Art. 80.- Los vehículo deberán ser entregados diariamente en el centro de trabajo o estacionados en el lugar que la EMPRESA indique, quedando prohíbido utilizar esos vehículos en actividades distintas al trabajo ordenado o llevarlos consigo.
Art. 81.- Provocar accidentes de trabajo, simularlos, así como cualquier falta de cuidado que pueda originar situaciones de riesgo, serán motivo de rescisión del contrato individual de trabajo sin responsabilidad para la EMPRESA, además de otras consecuencias legales que pudieren recaer sobre EL TRABAJADOR respecto del hecho.
Art. 82.- El TRABAJADOR que encuentre en el lugar de trabajo, objetos olvidados o perdidos por otra persona, tiene la obligación de entregarlos al Departamento de Recursos Humanos para que éste haga la devolución a su legítimo dueño.
Art. 83.- LA EMPRESA tiene la facultad de inspeccionar y revisar a los TRABAJADORES; ya sea durante el desempeño de sus labores, como al momento de entrada y salida. Queda prohíbida la entrada y salida de paquetes, bultos, objetos, maletas, mochilas, valijas, portafolios, sin previa inspección y obtención del permiso de parte de LA EMPRESA. La EMPRESA tiene la facultad y el consentimiento de los trabajadores, para inspeccionar o revisar en cualquier momento los contenidos de los lockers o casilleros, valijas o mochilas de uso personal. Toda persona que ingrese a la EMPRESA deberá someterse al control y a los sistemas de seguridad que la propia EMPRESA ponga a disposición.
Art. 84.- Ningún trabajador que padezca de alguna enfermedad contagiosa aque ponga en peligro a los demás trabajadores, podrá concurrir al lugar de trabajo. LA EMPRESA podrá ordenar la práctica de exámenes médicos de los TRABAJADORES en cualquier momento para verificar la situación clínica de los mismos en salavaguarda de la salud integral del plantel-
Art. 85.- La relación de trabajo entre LOS EMPLEADORES y TRABAJADORES debe ceñirse dentro de un ambiente de respeto, educación, amabilidad, cortesía, así como con los compañeros de trabajo, clientes, proveedores, ya sea personalmente, por teléfono, por correo electrónico u otros medios de comunciación. Quien incurra en faltas de respeto, cortesía, amabilidad, etc., será sancionado por falta grave.
Art. 86.- Queda prohibido en LA EMPRESA, faltas de respeto, menoscabos a la dignidad de los TRABAJADORES, basadas en la diferencia de género, raza, o condiciones personales. Los TRABAJADORES deberán abstenerse de hostigar sexualmente a otros TRABAJADORES, o acosarlos sicológicamente, valiéndose de su posición de autoridad o condición de superior jerárquico en el ejercicio de empleo, cargo, función, o cualquier otra situación ventajosa. La persona que infrinja esta norma podrá ser sancionada con la rescisión del contrato individual de trabajo.
Art. 87.- No se permiten realizar en la EMPRESA juegos de azar, propanganda religiosa, sindical o política en el local de LA EMPRESA, ejecutar actos que puedan considerarse como contrarios a las buenas costumbres o a la moral, gritar, silbar, elevar la voz, poner televisores o alterar en cualquier forma la tranquilidad del trabajo, ejercer actos de comercio o hacer negocios particulares dentro del tiempo de trabajo, exigir dentro o fuera de ese tiempo gratificaciones o dádivas por otorgamiento de turnos, prebendas, tiempo extras, o por algún servicio que la EMPRESA proporcione. Estás prácticas será penadas con la rescisión del contrato. LA EMPRESA podrá autorizar la realización de rifas o colectas en aquellos casos en que las mismas tengan como finalidad la ayuda social. La solicitud debe ser presentada a las autoridades de la EMPRESA, y la autorización deberá constar por escrito.
Art. 88.- Todo el personal tiene la obligación de asistir a los programas de capacitación y adiestramiento que la EMPRESA indique, tanto dentro, como fuera del lugar y de la jornada de trabajo. Si la capacitación se realiza en el exterior, la EMPRESA será responsable del pago de todos los gastos que demande la misma, tales como: pasaje, traslado, hospedaje, alimentación y cualquier otro que pudiera surgir en la relación a la misma.
Art. 89.- Todos los TRABAJADORES tiene derecho a hacer observaciones y sugerencias a sus superiores con el objeto de corregir irregularidades en el desempeño del trabajo y asegurar la buena marcha del mismo, mejorar los sistemas, la consevación del equipo y las relaciones entre la EMPRESA y personal.-
Art. 90.- En el caso de que la EMPRESA introduzca una cláusula de exclusividad en el contrato individual de trabajo, esto impedirá al TRABAJADOR a celebrar otro contrato de trabajo con otros empleadores, de conformidad al Código del Trabajo.
CAPITULO XI
CONFIDENCIALIDAD
Art. 91.- Se entiende por información confidencial:
a) La información que el empleado recibe sobre aspectos técnicos, administrativos, contables o de procedimiento que le son reveladas para el logro de sus objetivos de trabajo.
b) La información a la que el trabajador tenga acceso por sí mismo o por revelación de otras personas, ya sea sobre productos, precios, proveedores, clientes, datos contables, volúmenes de ventas, datos estadísticos y otras informaciones que constituyen materia pertinente al giro del negocio de la EMPRESA, y por lo tanto PROPIEDAD exclusiva de la misma.
c) Los datos concernientes a otros TRABAJADORES, situación familiar, sueldo, etc.
d) Estudios de mercado, relevamiento de datos obtenidos en las instalaciones del negocio, de la perspectiva o del cliente, y que fueron proporcionados de buena fe, para elaborar una propuesta de negocio.
e)Datos que fueran catalogados internamente como de uso interno o confidencial.
f) Contraseñas, claves de acceso, password, códigos de seguridad de cualquier índole.
g) Cualquier otra información que el empleado reciba, tenga conocimiento o acceso con motivo de la realización de sus trabajos.
Art. 92.- EL TRABAJADOR se compromete a NO REVELAR dato alguno o información obtenida, según lo establecido en los incisos del artículo anterior, sin previa autorización por escrito firmada por un director principal de la EMPRESA. Está prohibición se extenderá aún después de que el trabajador haya dejado sus tareas en LA EMPRESA por cualquier razón, por el período de dos años, desde la fecha de terminación de la relación laboral.
Art. 93.- EL TRABAJADOR reconoce que cualquier incumplimiento a esta norma de CONFIDENCIALIDAD podría perjudicar irreparablemente a la EMPRESA. Por este motivo la EMPRESA tendrá derecho a una compensación equitativa y a realizar el reclamo por las indemnizaciones y daños ocasionados por el TRABAJADOR.
Art. 94.- En caso de retiro definitivo del TRABAJADOR, por cualquier razón, se compromete a devolver en forma fehaciente y mediante constancia escrita, toda la información que a criterio de la EMPRESA sea considerada confidencial, incluyendo folletos, publicaciones, manuales, discos de computadora, informes impresos por medio de la impresora o existente en otros medios de almacenamiento.
CAPITULO XII
SANCIONES
Art. 95.- Por el ejercicio irregular, incumplimiento o inobservancia de sus obligaciones, el TRABAJADOR será pasible de sanciones disciplinarias. Las Infracciones contenidas en el presente reglamento están clásificadas como: a) Leves; b) Medias; c) Graves; d) Gravisimas.
La infracción leve conllervará la amonestaciòn verbal. La infracciòn media conllevará la amonestaciòn por escrito. La infracción grave conllevará la suspensiòn sin goce de sueldo de hasta 3 días. La infraccion gravísima conllevará la suspensiòn de 4 a 8 días sin goce de sueldo o el despido por justa causa. Para aplicar las medidas de suspensión disciplinarias, con pérdida de salarios, que dure de a cuatro a ocho días, el traslado del lugar de trabajo y la postergación temporal de ascenso, deberán cumplirse los procedimientos legales previstos en el artículo 352 inc. i) del Código del Trabajo.-
Art. 96.- Las sanciones serán aplicadas de conformidad con la clasificación y sanciones establecidas a continuación:
ITEMS | LEVE | MEDIA | GRAVE | GRAVISIMA |
1. Jornada de trabajo | —- | —- | —- | —- |
1.1 Abandono de empleo | x | |||
1.2 Abandono de puesto de trabajo sin justificacion | x | |||
1.3 Abandono de trabajo sin justificacion | x | |||
1.4 Rehusarse a hacer el trabajo | x | |||
1.5 Ausencia injustificada | x | |||
1.6 Cambio de turno sin previa autorizacion | x | |||
2. Incumplimiento del horario de trabajo | —- | —- | —- | —- |
2.1 Incumplimiento de horario | ||||
2.2 Reincidencia en incumplimiento de horario | ||||
2.3 Marcar la entrada o salida por otro trabajador | ||||
2.4 Reincidencia en la marcaciò de entrada o salida por otro trabajador | ||||
3. Presentacion Personal | ||||
3.1 No usar el uniforme | ||||
3.2 Presentarse al lugar de trabajo incorrectamente vestido y aseado | ||||
4. Falta de Cortesìa | ||||
4.1 Mala atenciòn al cliente o a los demàs trabajadores | ||||
4.2 Relacionamiento conflictivo, provocaciòn o disturbios, adopciòn de actitudes ogensivas, prestarse a comentarios o rumores insidiosos, intrigantes que a su vez perturben la armonìa en la empresa, injurias o utilizaciònde palabras, verbal o escritas en agravio del empleador, sus representantes, del personal jeràrquico o de otros trabajadores, sean que se comentan dentro del centro de trabajo o fera de èl cuando los hechos se deriven directamente de la relaciòn laboral. (3) | ||||
4.3 Actos de violencia, grave indisciplina, en agravio del empleador, sus representantes, del personal jeràrquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del local de trabajo o fuera de èl cuando los hechos, se deriven directanente de la relaciòn laboral. (3) | ||||
4.4 Falta de respeto a al jerarquia sea que se comtan dentro del lugar de trabajo o fuera de èl cuando los hechos se deriven directamente de la relaciòn laboral. (3) | ||||
4.5 Acoso sexual o mobbing. (1) | ||||
4.6 La concurrencia al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. (2) | ||||
5.Confidencialidad | ||||
5.1 Revelar contraseñas, passwords, còdigos de acceso y similares. | ||||
5.2 El uso o entrega a terceros de informaciòn reservada del empleador, la sustraccion o utilizaciòn no autorizada de documentos de la empresa, la informaciòn falsa al empleador con la intenciòn de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal. | ||||
6. No ejecuciòn del trabajo | ||||
6.1 Servicio hecho inadecuadamente | ||||
6.2 Retenciòn o utilizaciòn indebidad de documentos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencias de su valor. | ||||
6.3 Desperdicio de materiales | ||||
6.4 Mal uso de màquinas, herramientas, equipos, muebles y utensilios. | ||||
6.5 Desapariciòn de bienes | ||||
6.6 Aprovaciòn consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentre bajo su custodia, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor. | ||||
6.7 Incumplimiento de Reglamentos, Manuales, Normas o Procedimientos. | ||||
6.8 Falta de compromiso. | ||||
6.9 Daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentaciòn, materias primas y ademas bienes de propiedad de la empresa o en posesion de èsta. | ||||
6.10 Inobservancia del Reglamento interno de Trabajo, aprobados o expedidos, segùn corresponda por la autoridad competente que revistan de gravedad. | ||||
7. Tendencia de arma en el trabajo. | ||||
8. Capacidad del trabajador. | ||||
8.1 Detrimento de la facultad fisica o mental o la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de sus tareas. | ||||
8.2 El rendimiento deficiente en relacion con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares. | ||||
8.3 La negativa injustificada del trabajador a someterse a ezamen mèdico, o a cumplir las medidas profilacticas o curativas por el mèdico para evitar enfermedades o accidentes. | ||||
9. Conducta del trabajador | ||||
9.1 El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebramiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las òrdenes relacionadas con las labores, la reiterada intempestiva de labores. | ||||
9.2 La condena penal por delito doloso. | ||||
9.3 La disminuciòn deliberda y reiterada en el rendimiento de las labores, del volumen o en la calidad de pruducciòn, verificada fehacientemente. | ||||
10. Aplicaciòn de Polìticas TICs (4) | ||||
10.1 Almacenar, copiar, reproducir, o distribuir juegos, imàgenes, mùsicas, softwar u obras registradas o protegidas por leyes de propiedad intelectual,vsea que estas hayan sido descargadas o no con recursos de la Empresa. | ||||
10.2Utilizar indebidamente los recursos fisicos TICs, cedidos por la Empresa. Se entenderà por utilizaciòn indebida, la aplicaciòn de estos recursos para fines personales o ajenos a los de la Empresa. | ||||
10.3 Dañar, destruir o extraviar recursos fisicos TICs propiedad de la Empresa. | ||||
10.4 No comunicar en el plazo establecido a quien corresponda, el robo o extravio de algùn recurso fisico de la Empresa. | ||||
10.5 Entregar a terceros, sean estos empleados o no de la empresa, algùn recurso fisico cuyo uso haya asignado para en forma exclusiva, salvo exoresa autorizacion de la Empresa. | ||||
10.6 Alterar y/o repara alguno de los equipos y/o recursos fisicos de la Empresa sin la autorizaciòn correspondiente. | ||||
10.7 Descargar, utilizando los recursos de la epresa, juegos, imágenes, mùsica, softwar, ni cualquier otro archivo y/o contenido que estuviere registrado y/o protegido con leyes de propiedad intelectual, sea que èstos sean almacenados, guardados, archivados o no en recursos fisicos de la empresa. | ||||
10.8 Realizar cualquier actividad ajena a los fines de la Empresa, que pudiera interferir con el normal y correcto funcionamiento de los recursos de la empresa, particularmente la conectividad y/o señal de internet. | ||||
10.9 Instalar, algùn tipo de softwar, sin notificar previamente al superior responsable o encargado del àrea de informàtica o similar. | ||||
10.10 Descargar, archivar, reproducir, editar o distribuir cualquier archivo de contenido pornografico o de imàgenes con contenido sexual utilizando los recursos de la Empresa. | ||||
10.11 Ver, descargar, archivar, reproducir, editar o distribuir cualquier archivo cuyo contenido viole algùn derecho personal, sea de privacidad, intimidad, honor, reputaciòn o cualquier otro, utilizando los recursos de la empresa. | ||||
10.12 Realizar cualquier actividad que pudiera poner en peligro y/o causare un daño a los sistemas informàticos, redes de sistemas o afectare a las medidas de seguridad que hayan sido adoptadas por la empresa, tal como la propagacion de archivos maliciosos (virus, gusanos u otros). | ||||
10.13 Durante las horas de trabajo, hacer uso de aplicaciones de mensajeria y similares para motivos particulares y ajenos a la empresa, con los recursos de la Empresa. | ||||
10.14 Intentar o realizar actividad alguna destinada a inhabilitar, superar, anular y/o desconfigurar las medidas de seguridad que haya adoptado la empresa para proteger sus recursos TICs. | ||||
10.15 Utilizar o configurar passwords, claves o contraseñas, sin autorizaciòn expresa y por escrito de la Empresa. | ||||
10.16 Violacion del deber de confidencialidad relacionado a contraseñas, passwords claves asignados por la Empresa. | ||||
10.17 Utilizaciòn del email corporativo, para el envio y recepciòn de correos electrònicos no relacionados a la actividad laboral que el mismo desempeña dentro de la Empresa. | ||||
11. Incumplimiento de las reglas de seguridad, orden e higiene. | ||||
11.1 Introducir al lugar de trabajo a personas ajenas a la Empresa. | ||||
11.2 Fumar en cualquier parte del àrea de trabajo o durante el desempeño de las labores. | ||||
11.3 Permanecer en el lugar de trabajo despues de terminar la jornada. | ||||
11.4 Ingresar a lugares restringuidos sin estar autorizado por la Empresa. | ||||
11.5 Utilizaciòn de vehìculos o equipos mòviles sin las medidas de seguridad correspondientes (uso de cinturon para los vehiculos y casco para las motocicletas). | ||||
11.6 Introducir al lugar de trabajo grogas, bebidas embriangantes o cualquier otro objeto que atente contra la salud, las normas legales vigentes o la moral. | ||||
11.7 Ingerir alimentos en el lugar de trabajo. | ||||
11.8 Destruir o modificar los letreros colocados en el lugar de trabajo, vehiculos o equipòs de trabajo. | ||||
11.9 Inobservancia de las instrucciones empartidas por la Empresa para la prevenciòn de accidentes. |
- El trabajador que se sienta acosado deber eleborar un parte juntamente con testigos, si existen, y comunicarlo a sus superiores para que tomen las debidas providencias. La aplicación del despido justificado sòlo puede ocurrir tras el juicio de la acciòn por la justicia.
Art. 97.- La Empresa al aplicar las sanciones deberá hacerlo con corrección y dignidad, atendiendo a criterios de equidad y razonabilidad, evaluando la naturaleza de la falta, su gravedad y los daños producidos. Para la aplicación de sanciones consistente en suspensión disciplinaria por más de tres días, traslado del lugar de trabajo y la postergación temporal del ascenso, previamente deberá ser instruido un sumario administrativo para probar la causa y la responsabilidad del trabajador, de conformidad a lo previsto en el inc. i) del Art. 352 del Código del trabajo. Las demás sanciones podrán ser aplicadas inmediatamente.
Art. 98.- Toda sanción aplicada a un funcionario será registrada en el legajo del personal, notificado al afectado por escrito, y comunicado a la Dirección del Trabajo.
Art. 99.- Las sanciones aplicadas podrán ser recurridas a la Presidencia del Directorio, por la vía de la revisión, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de notificación, debiendo dar pruebas y fundamentos de descargo.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 100.- Si surgiera alguna cuestión conflictiva entre un personal y la Empresa, las partes deberán previamente agotar las instancias conciliatorias, mediante tratativas directas.
Art. 101.- Cualquiera de las partes, independientemente, podrá solicitar de la Autoridad Administrativa del Trabajo la homologación del presente Reglamento Interno.