CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los……..… días del mes de ……………..…. del año 2021, por una parte FUMIPLAN PY, representada por la Señora MUSSA GIUBI con C.I. N° 3.205.636, de nacionalidad paraguaya, de profesión comerciante, estado civil soltera, ambos con domicilio en Tte. Segundo Juan Benítez 362, Barrio Nazareth, de la ciudad de Asunción, en adelante LA EMPLEADORA, y por la otra la señora Katiuska Cedeña Espinosa con C.I. N° 8.447.800 , mayor de edad, de nacionalidad cubana, de profesión u oficio empleada, estado civil soltera, domiciliada en la calle Waldino R. Lovera N° 6523 c/ Cnel. Mongelos, de la ciudad de Asuncion, en adelante LA TRABAJADORA convienen en celebrar el presente contrato de trabajo individual que se regirá por las siguientes clausulas:-PRIMERA: LA EMPLEADORA contrata a LA TRABAJADORA, y esta acepta, por plazo indefinido, para que desempeñe la función de ……………………………., y todo lo relacionado a la actividad mencionada, en la forma y términos convenidos. LA EMPLEADORA, por razones de mejor servicio, podrá asignar a la trabajadora a realizar labores conexas o complementarias a los mismos.-SEGUNDA: LA TRABAJADORA desempeñará las funciones de: ……………..………… y además deberá: a) cuidar de los equipos y elementos de trabajo otorgados por LA EMPLEADORA para realizar sus laborales, que estén a su cargo, b) Cumplir con las directivas que le impartan sus superiores y en general, cualquier labor que se relacione con el servicio contratado.-TERCERA: LA TRABAJADORA prestará servicios en FUMIPLAN PY ubicada en Tte. Segundo Juan Benítez 362, Barrio Nazareth, de la ciudad de Asunción, en caso de ser necesario, LA TRABAJADORA podrá ser trasladado a otro local, previo consentimiento.-CUARTA: LA EMPLEADORA abonará a LA TRABAJADORA, el sueldo de forma mensual de G. …………………….(Guaraníes …………………………………………………………..), suma que le será abonado entre el día hábil 02 y 05 de cada mes calendario, si fuese sábado, domingo o feriado se abonará el día hábil anterior. La fecha de pago podrá ser modificada por LA EMPLEADORA, dando un aviso previo de 30 días al empleado. Por medidas de seguridad se conviene el pago de salario o las sumas de dinero que correspondan, en tarjetas de débitos, y/o cheques, y/o acreditaciones a cuentas, y/o en efectivo.-QUINTA: La jornada laboral será distribuida de la siguiente forma: de lunes a viernes en horario de 08:00 horas de la mañana a 18:00 horas de la tarde, con descanso legal de 60 minutos y sabados, de 08:00 horas a 11:00hs. División de la jornada: de lunes a viernes. Turno mañana: de 08:00 horas a 12:00 horas. Descanso legal: de 12:00 horas a 13:00 horas. Turno tarde: de 13:00 horas a 18:00 horas.-Sábados de 08:00 horas a 11:00 horas. –SEXTA: LA TRABAJADORA se obliga a prestar el servicio convenido exclusivamente a LA EMPLEADORA, bajo su dirección y dependencia, obligándose a acatar sus indicaciones e instrucciones.-SEPTIMA: LA EMPLEADORA, proveerá a LA TRABAJADORA de materiales y herramientas para el desempeño de sus tareas, todo lo cual deberá cuidar, ordenar y devolver al culminar cada jornada laboral. EL TRABAJADOR se compromete a cuidar y mantener en buen estado materiales y herramientas proporcionadas por el empleadora, en caso de pérdida, deberá reponer a valor de mercado las herramientas o equipos perdidos.-OCTAVA: La fecha de inicio de las tareas de LA TRABAJADORA, es el día …………. de ……………. del año……………a partir de la misma LA TRABAJADORA queda afectada a prestar sus servicios a LA EMPLEADORA por tiempo indefinido. Período de prueba: 60 días, contados a partir de la firma del presente contrato.-NOVENA: CLAUSULAS ESPECIALES: LA TRABAJADORA se compromete a comunicar a LA EMPLEADORA, por escrito o por telegrama colacionado, el cambio o traslado de su domicilio, mientras ésto no se registre, serán válidas todas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado, con todos los efectos legales.-LA TRABAJADORA se compromete a cumplir las normas disciplinarias, a llegar puntual al lugar de trabajo conforme al horario de trabajo establecido, y de acudir con vestimenta pulcra al trabajo y/o uniforme implementado, en su caso, por LA EMPLEADORA.-LA TRABAJADORA deberá guardar estricta reserva de los secretos comerciales, protocolos, costos, precios, dinero u honorarios percibidos por la EMPLEADORA, materiales utilizados, datos e informaciones sobre clientes, procedimientos, inventos, descubrimientos, marca comercial, negocios, sistema de servicios, y en general todo lo relacionado con la actividad de LA EMPLEADORA, de los cuales tenga conocimiento por la razón del trabajo desempeñado, así como de los asuntos administrativos de la empleadora. La violación de esta norma es grave y será causal de terminación del contrato con justa causa, conforme al art. 81 inc. h) del Código del Trabajo.-Las documentaciones, planes, precios, costos, nómina de clientes y todo elemento que le fuera proporcionado en su actividad a LA TRABAJADORA, son del dominio y propiedad de MUSSA GIUBBI , quedando prohibida su divulgación, reproducción, obsequio, o venta a persona alguna, debiendo ser entregada al término de su relación laboral, a LA EMPLEADORA. En caso de transgresión de las mismas, la empleadora podrá ejercer acciones civiles y/o penales que correspondan contra la persona del trabajador y/o en caso de terminada la relación laboral ex trabajador.- DECIMA: LA TRABAJADORA no podrá utilizar los materiales y herramientas proporcionados por LA EMPLEADORA, como ser: teléfono celular y fijo, fax, computadoras, notebooks, tablet, internet, correo electrónico, para su uso personal. La violación a esta obligación, será grave y causal de terminación del contrato de trabajo.-DECIMA PRIMERA: LA TRABAJADORA autoriza a FUMIPLAN PY Y/O MUSSA GIUBI a utilizar fotografías e imágenes grabadas en los equipos de circuitos cerrados instalados en el lugar de trabajo, como prueba o para cualquier información legal requerida por juez competente.-DECIMA SEGUNDA: Las partes contratantes acuerdan someter cualquier diferencia con referencia a la interpretación de los términos del presente contrato y las consecuencias previstas en la ley, a la justicia ordinaria, con asiento en la ciudad de Asunción.-DECIMA TERCERA: LA TRABAJADORA adjunta al presente contrato, fotocopia de cédula de identidad, la actualización de su domicilio actual, con croquis indicando el lugar de su domicilio.-DECIMA CUARTA: Forma parte del presente contrato las reglas de conducta, técnicas, administrativas y disciplinarias conforme al Código del Trabajo y que LA TRABAJADORA declara conocerlos, aceptarlos y se compromete a su estricta observancia y cumplimiento y el acuerdo de confidencialidad, responsabilidad y compromiso habiéndolos recibidos en este acto. En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente contrato de trabajo, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno en poder de cada parte.