CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

En la ciudad de Asunción, de la República del Paraguay, a los 02 días del mes de junio del año 2020, por una parte La Escribanía Paniagua representada por la Señora Escribana Carmen Paniagua con C.I. N° 1.849.066, de nacionalidad paraguaya, de profesión escribana, casada, ambos con domicilio en Avda. España 2080 casi Zanotti Cavazzoni de la ciudad de Asunción, en adelante LA EMPLEADORA, y por la otra la señora LORENA QUINTANA con C.I. N° 4.820.352, mayor de edad, de nacionalidad  paraguaya, empleada, estado civil soltera, domiciliado en la calle Km. 26, Ruta 2 de la ciudad de Itaugua, en adelante EL TRABAJADOR convienen en celebrar el presente contrato de trabajo individual que se regirá por las siguientes clausulas:PRIMERA: LA EMPLEADORA contrata al TRABAJADOR, y este acepta, por plazo indefinido, para que desempeñe la función de auxiliar de protocolista, y todo lo relacionado a la actividad mencionada, en la forma y términos convenidos. LA EMPLEADORA, por razones de mejor servicio, podrá asignar al trabajador a realizar labores conexas o complementarias a los mismos. SEGUNDA: EL TRABAJADOR desempeñará las funciones de: auxiliar de protocolista y además deberá: a) cuidar de los equipos y elementos de trabajo otorgados por LA EMPLEADORA para realizar sus laborales, que estén a su cargo, b) Cumplir con las directivas que le impartan sus superiores y en general, cualquier labor que se relacione con el servicio contratado.TERCERA: EL TRABAJADOR prestará servicios en la Escribanía Paniagua ubicada en la Avda. España 2080 casi Zanotti Cavazzoni  de la ciudad de Asunción. CUARTA: LA EMPLEADORA abonará a EL TRABAJADOR, el sueldo de forma mensual de G. 3.000.000 (Guaraníes tres millones), suma que le será abonado entre el día hábil 30 y 02 de cada mes calendario, si fuese sábado, domingo o feriado se abonará el día hábil anterior. La fecha de pago podrá ser modificada por LA EMPLEADORA, dando un aviso previo de 30 días al empleado. Por medidas de seguridad se conviene el pago de salario o las sumas de dinero que correspondan, en tarjetas de débitos, y/o cheques, y/o acreditaciones a cuentas, y/o en efectivo. QUINTA: La jornada laboral será distribuida de la siguiente forma: de lunes a viernes en horario de 08:00 horas de la mañana a 18:00 horas de la tarde, con descanso legal de 30 minutos. División de la jornada: de lunes a viernes. Turno mañana: de 08:00 horas a 12:00 horas. Descanso legal: de 12:00 horas a 12:30 horas. Turno tarde: de 12:30 horas a 18:00horas. SEXTA: EL TRABAJADOR se obliga a prestar el servicio convenido exclusivamente a LA EMPLEADORA, bajo su dirección y dependencia, obligándose a acatar sus indicaciones e instrucciones. SEPTIMA: LA EMPLEADORA, proveerá a EL TRABAJADOR de materiales y herramientas para el desempeño de sus tareas, todo lo cual deberá cuidar, ordenar y devolver al culminar cada jornada laboral. EL TRABAJADOR se compromete a cuidar y mantener en buen estado materiales y herramientas proporcionadas por el empleadora, en caso de pérdida, deberá reponer a valor de mercado las herramientas o equipos perdidos. OCTAVA: La fecha de inicio de las tareas de EL TRABAJADOR, es el día 26 de marzo de 2020  a partir de la misma EL TRABAJADOR queda afectado a prestar sus servicios a LA EMPLEADORA por tiempo indefinido. Período de prueba: 60 días. NOVENA: CLAUSULAS ESPECIALES. 1. EL TRABAJADOR se compromete a comunicar a LA EMPLEADORA, por escrito o por telegrama colacionado, el cambio o traslado de su domicilio, mientras esto no se registre, serán válidas todas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado, con todos los efectos legales. 2. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir las normas disciplinarias, a llegar puntual al lugar de trabajo conforme al horario de trabajo establecido, y de acudir con vestimenta pulcra al trabajo y/o uniforme implementado, en su caso, por LA EMPLEADORA. 3. EL TRABAJADOR deberá guardar estricta reserva de los secretos comerciales, protocolos,  costos, precios, dinero u honorarios percibidos por la Escribanía Paniagua, materiales utilizados, datos e informaciones sobre clientes, procedimientos, inventos, descubrimientos, marca comercial, negocios, sistema de servicios, y en general todo lo relacionado con la actividad de LA EMPLEADORA, de los cuales tenga conocimiento por la razón del trabajo desempeñado, así como de los asuntos administrativos de la empleadora. La violación de esta norma es grave y será causal de terminación del contrato de trabajo con justa causa, conforme al art. 81 inc. h) del Código del Trabajo. 4. Las documentaciones, planes, precios, costos, nómina de clientes y todo elemento que le fuera proporcionado en su actividad a EL TRABAJADOR, son del dominio y propiedad de la Escribanía Paniagua, quedando prohibida su divulgación, reproducción, obsequio, o venta a persona alguna, debiendo ser entregada al término de su relación laboral, a LA EMPLEADORA. En caso de transgresión de las mismas, la empleadora podrá ejercer acciones civiles y/o penales que correspondan contra la persona del trabajador y/o en caso de terminada la relación laboral, ex trabajador. DECIMA: EL TRABAJADOR no podrá utilizar los materiales y herramientas proporcionados por LA EMPLEADORA, como ser: teléfono celular corporativo y fijo, fax, computadoras, notebooks, tablet, internet, correo electrónico, para su uso personal. La violación a esta obligación, será grave y causal de terminación del contrato de trabajo. DECIMA PRIMERA: 1. LA EMPLEADORA proveerá al TRABAJADOR de un teléfono celular corporativo con el chip número (0982) 232-781, para uso exclusivamente laboral. EL TRABAJADOR se hará responsable de las llamadas efectuadas y recibidas, así como de los mensajes enviados y recibidos, ya sean vía sms, y/o whatsapp, desde dicho número de teléfono. 2. EL TRABAJADOR no podrá modificar la configuración del teléfono celular corporativo y de la aplicación del whatsapp con dicho número de celular. 3. EL TRABAJADOR deberá mantener activada la configuración de “la confirmación de recepción de mensajes” en las llamadas y mensajes de la aplicación del whatsapp, teniendo prohibido cambiar dicha configuración. 4. EL TRABAJADOR, declara conocer y aceptar  que tanto en el lugar de trabajo, como en el teléfono celular corporativo con el chip número (0982) 232-781, proveído por la EMPLEADORA, en este mismo acto, se encuentran instalados equipos de circuitos cerrados, como cámaras filmadoras y micrófonos que graban imágenes y voces. Así mismo, autoriza a LA EMPLEADORA a utilizar fotografías, imágenes y voces grabadas en los equipos de circuitos cerrados instalados en el lugar de trabajo, como cámaras y micrófonos, y en el teléfono celular corporativo N°(0982) 232-781, como prueba o para cualquier información legal requerida por juez competente. 5. LA EMPLEADORA proveerá al TRABAJADOR una dirección de correo electrónico corporativo cuya dirección es contratos@escribaniapaniagua.com.py que tendrá exclusivamente a su cargo y será responsable de los correos enviados y recibidos, debiendo utilizarlo diligentemente. 6. EL TRABAJADOR se obliga a responder llamadas, mensajes por cualquier vía y correos electrónicos de sus superiores y de los clientes, constantemente de forma eficiente y diligente. La violación a estas normas será pasible de las sanciones disciplinarias correspondientes, conforme al art. 353 del Código del Trabajo. DECIMA SEGUNDA: Las partes contratantes acuerdan someter cualquier diferencia con referencia a la interpretación de los términos del presente contrato  y las consecuencias previstas en la ley, a la justicia ordinaria, con asiento en la ciudad de Asunción. DECIMA TERCERA: EL TRABAJADOR adjunta al presente contrato, fotocopia de cédula de identidad, la actualización de su domicilio actual, con croquis indicando el lugar de su domicilio. DECIMA CUARTA: Forma parte del presente contrato las reglas de conducta, técnicas, administrativas y disciplinarias conforme al Código del Trabajo y que EL TRABAJADOR declara conocerlos, aceptarlos y se compromete a su estricta observancia y cumplimiento, el acuerdo de confidencialidad, responsabilidad y compromiso y la nota de entrega de las herramientas de trabajo, habiéndolos recibidos en este acto.—————————-

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente contrato de trabajo, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno en poder de cada parte.——-

 

LA EMPLEADORA                                                                              EL TRABAJADOR