CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

En la ciudad de Asunción , de la República del Paraguay, a los 10 días del mes de febrero del año 2020, por una parte La Escribanía Paniagua representada por la Señora Escribana Carmen Paniagua con C.I. N° 1.849.066, de nacionalidad paraguaya, de profesión escribana, casada, ambos con domicilio en Avda. España 2080 casi Zanotti Cavazzoni de la ciudad de Asunción, en adelante “LA EMPLEADORA”, y por la otra el señor Marcelo David Ojeda López con C.I. N° 4.008.461, mayor de edad, de nacionalidad paraguaya, empleado, soltero, domiciliado en la calle 36 Proyectadas Capitan Figari, 8va metropolitana de la ciudad de Asunción, en adelante “EL TRABAJADOR” convienen en celebrar el presente contrato de trabajo individual que se regirá por las siguientes clausulas:-PRIMERA: LA EMPLEADORA contrata al TRABAJADOR, y este acepta, por plazo indefinido, para que desempeñe la función de Gestoría, ya sea llevar y entregar documentos a instituciones públicas y/o privadas, empresas, particulares, realizar pagos de tasas, de servicios etc., y todo lo relacionado a la actividad mencionada y conforme a las instrucciones que le fueran encomendadas en la forma y términos convenidos. LA EMPLEADORA, por razones de mejor servicio, podrá asignar al trabajador a realizar labores conexas o complementarias a los mismos.-SEGUNDA: El servicio del TRABAJADOR será efectuado con la motocicleta, casco y todo el equipo, documentaciones y autorizaciones  proveídos por la EMPLEADORA.-TERCERA: EL TRABAJADOR desempeñará las funciones de: Gestoría y además deberá: a) cuidar de los equipos y elementos de trabajo otorgados por LA EMPLEADORA para realizar sus laborales, que estén a su cargo, b) Cumplir con las directivas que le impartan sus superiores y en general, cualquier labor que se relacione con el servicio contratado.-CUARTA: EL TRABAJADOR prestará servicios en la Escribanía Paniagua ubicada en la Avda. España 2080 casi Zanotti Cavazzoni  de la ciudad de Asunción y/o en otras ciudades del País, según el recorrido que le fuere asignado cada día por la EMPLEADORA..-QUINTA: LA EMPLEADORA abonará a EL TRABAJADOR, el sueldo de forma mensual de G. 2.192.839 (Guaraníes dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve), suma que le será abonado entre el día hábil 30 y 02 de cada mes calendario, si fuese sábado, domingo o feriado se abonará el día hábil anterior. La fecha de pago podrá ser modificada por LA EMPLEADORA, dando un aviso previo de 30 días al empleado. Por medidas de seguridad se conviene el pago de salario o las sumas de dinero que correspondan, en tarjetas de débitos, y/o cheques, y/o acreditaciones a cuentas, y/o en efectivo.-SEXTA: La jornada laboral será distribuida de la siguiente forma: de lunes a viernes en horario de 08:00 horas de la mañana a 18:00 horas de la tarde, con descanso legal de 30 minutos. División de la jornada: de lunes a viernes. Jornada diurna: de 08:00 horas a 12:00 horas. Descanso legal: de 12:00 horas a 12:30 horas. Jornada diurna: de 12:30 horas a 18:00 horas. El horario de trabajo podrá ser modificado en función a la época del año y necesidades del servicio, previa comunicación de 48 horas anticipadamente.-SEPTIMA: EL TRABAJADOR se obliga a prestar el servicio convenido exclusivamente a LA EMPLEADORA, bajo su dirección y dependencia, obligándose a acatar sus indicaciones e instrucciones.-OCTAVA: LA EMPLEADORA, proveerá a EL TRABAJADOR de materiales y herramientas para el desempeño de sus tareas, todo lo cual deberá cuidar, ordenar y devolver al culminar cada jornada laboral. EL TRABAJADOR se compromete a cuidar y mantener en buen estado materiales y herramientas proporcionadas por el empleadora, en caso de pérdida, deberá reponer a valor de mercado las herramientas o equipos perdidos.-NOVENA: La fecha de inicio de las tareas de EL TRABAJADOR, es el día 10 de febrero del año 2020  a partir de la misma EL TRABAJADOR queda afectado a prestar sus servicios a LA EMPLEADORA de forma exclusiva y por tiempo indefinido. Período de prueba: 60 días, contados a partir de la firma del presente contrato.-DECIMA: CLAUSULAS ESPECIALES. 1. EL TRABAJADOR se compromete a comunicar a LA EMPLEADORA, por escrito o por telegrama colacionado, el cambio o traslado de su domicilio, mientras esto no se registre, serán válidas todas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado, con todos los efectos legales. 2.  EL TRABAJADOR se compromete a cumplir las normas disciplinarias, a llegar puntual al lugar de trabajo conforme al horario de trabajo establecido, y de acudir con vestimenta pulcra al trabajo y/o uniforme implementado, en su caso, por LA EMPLEADORA. 3. EL TRABAJADOR deberá guardar estricta reserva de los secretos comerciales, protocolos,  costos, precios, dinero u honorarios percibidos por la Escribanía Paniagua, materiales utilizados, datos e informaciones sobre clientes, procedimientos, inventos, descubrimientos, marca comercial, negocios, sistema de servicios, y en general todo lo relacionado con la actividad de LA EMPLEADORA, de los cuales tenga conocimiento por la razón del trabajo desempeñado, así como de los asuntos administrativos de la empleadora. La violación de esta norma es grave y será causal de terminación del contrato con justa causa, conforme al art. 81 inc. h) del Código del Trabajo. 4. Las documentaciones, planes, precios, costos, nómina de clientes y todo elemento que le fuera proporcionado en su actividad a EL TRABAJADOR, son del dominio y propiedad de la Escribana Carmen Paniagua, quedando prohibida su divulgación, reproducción, obsequio, o venta a persona alguna, debiendo ser entregada al término de su relación laboral, a LA EMPLEADORA. En caso de transgresión de las mismas, la empleadora podrá ejercer acciones civiles y/o penales que correspondan contra la persona del trabajador y/o en caso de terminada la relación laboral ex trabajador.-DECIMA PRIMERA: EL TRABAJADOR no podrá utilizar los materiales y herramientas proporcionados por LA EMPLEADORA, como ser: teléfono celular y fijo, fax, computadoras, notebooks, tablet, internet, correo electrónico, para su uso personal. La violación a esta obligación, será grave y causal de terminación del contrato de trabajo.-DECIMA SEGUNDA: 1. LA EMPLEADORA proveerá al TRABAJADOR de un teléfono celular corporativo con el número 0981 204 404, para uso exclusivamente laboral. EL TRABAJADOR se hará responsable de las llamadas efectuadas y recibidas, así como de los mensajes enviados y recibidos, ya sean vía sms, y/o whatsapp, desde dicho número de teléfono. 2. EL TRABAJADOR no podrá modificar la configuración del teléfono celular corporativo y de la aplicación del whatsapp con el número de celular mencionado. 3. EL TRABAJADOR deberá mantener activada la configuración de “la confirmación de recepción de mensajes” en las llamadas y mensajes de la aplicación del whatsapp, teniendo prohibido cambiar dicha configuración. 4. EL TRABAJADOR, declara conocer y aceptar que tanto en el lugar de trabajo, como en el teléfono celular corporativo N° 0981 204 404, proveído por la EMPLEADORA, en este mismo acto, se encuentran instalados equipos de circuitos cerrados, como cámaras filmadoras y micrófonos que graban imágenes y voces. Así mismo, autoriza a LA EMPLEADORA a utilizar fotografías, imágenes y voces grabadas en los equipos de circuitos cerrados instalados en el lugar de trabajo, como cámaras y micrófonos, y en el teléfono celular corporativo N° 0981 204 404 como prueba o para cualquier información legal requerida por juez competente. 5. EL TRABAJADOR se obliga a responder llamadas y mensajes vía sms y/o whatsapp de sus superiores y de los clientes, constantemente de forma eficiente y diligente. La violación a estas normas será pasible de las sanciones disciplinarias correspondientes, conforme al art. 353 del Código del Trabajo.-DECIMA TERCERA: MANEJO Y USO DE LOS VEHICULOS, propiedad de la EMPLEADORA. EL TRABAJADOR se compromete a observar las siguientes reglas:-1. LA EMPLEADORA deberá autorizar por escrito la utilización de los vehículos por parte del TRABAJADOR. Los vehículos podrán ser utilizados única y exclusivamente para la ejecución de las labores encomendadas por LA EMPLEADORA, salvo autorización expresa y por escrito de LA EMPLEADORA.- 2. Los vehículos, propiedad de LA EMPLEADORA, no podrán ser vendidos, entregados, obsequiados, etc., a terceras personas. –3. Queda prohibido entregar el vehículo a terceras personas para su manejo y/o conducción.-4. Queda prohibido transportar, animales, terceras personas, valores, muebles, útiles, etc., en los vehículos de LA EMPLEADORA, salvo autorización expresa de ésta.-5. La responsabilidad, por el manejo y/o conducción de los vehículos de LA EMPLEADORA, recae personalmente en el TRABAJADOR, quién responderá por las averías mecánicas, ralladuras, raspados y otros que puedan surgir durante la utilización, debiendo comunicarlas inmediatamente a la EMPLEADORA y/o a quien corresponda a los efectos legales, dado que los vehículos se encuentran asegurados.-6. Los vehículos entregados al TRABAJADOR, cuentan con las documentaciones exigidas por las leyes de tránsito, para la circulación, siendo obligación del TRABAJADOR la tenencia y portación de estos. Queda igualmente obligado a portar las documentaciones personales, cédula de identidad, registro de conducir, permisos etc., debiendo los mismos estar al día en el pago de impuestos y tasas.-7. EL TRABAJADOR, queda advertido de que, en caso de multas por infracciones a las leyes, normas de tránsitos y/o faltas administrativas, las responsabilidades serán personales y exclusivas de este.- 8. EL TRABAJADOR será responsable personalmente por los daños y perjuicios que causare, ya sea por negligencia, imprudencia, impericia, falta grave o cualquier daño, al vehículo de LA EMPLEADORA, a terceras personas y/o bienes de terceros y será causal de despido justificado, sin perjuicio de promover acciones legales por parte de LA EMPLEADORA, a fin de reclamar la reparación de los daños y perjuicios que ocasionare el trabajador.-9. EL TRABAJADOR será civilmente responsable de daños y perjuicios que ocasionare  en su carácter de tenedor del vehículo, de conformidad al Código Civil.-10. EL TRABAJADOR se compromete a conducir con prudencia y a respetar las leyes de tránsito.-11. LA EMPLEADORA dará diariamente al TRABAJADOR, el itinerario que este deberá cumplir en su recorrido, manejando a la velocidad prudencial establecida en la ley de tránsito y/o establecidos por la Municipalidad de cada ciudad y calle del Paraguay.DECIMA CUARTA: Queda prohibido AL TRABAJADOR utilizar durante la jornada laboral, el teléfono celular particular para atender asuntos personales y/o particulares, salvo urgencia familiar, debidamente justificada a LA EMPLEADORA. La violación a esta norma, será pasible de sanciones disciplinarias, conforme al art. 353 del Código del Trabajo.-DECIMA QUINTA: LA EMPLEADORA entrega al TRABAJADOR, en este acto, la llave del casillero de la Escribana Carmen Paniagua que se encuentra en la Dirección General de los Registros Públicos y las reglas impuestas por el Registro Público para el funcionamiento del casillero, y en consecuencia el TRABAJADOR acepta y recibe la llave y las reglas impuestas por el Registro de Público para el uso del casillero.-DECIMA SEXTA: EL TRABAJADOR se compromete a cuidar y mantener vigente su carnet de gestor, otorgado por la Corte Suprema de Justicia y el Colegio de Escribanos. En caso de vencimiento del carnet, es responsabilidad del TRABAJADOR, gestionar la renovación.-DECIMA SEPTIMA: EL TRABAJADOR adjunta al presente contrato, fotocopia de cédula de identidad, la actualización de su domicilio actual, con croquis indicando el lugar de su domicilio.-DECIMA OCTAVA: Las partes contratantes acuerdan someter cualquier diferencia con referencia a la interpretación de los términos del presente contrato  y las consecuencias previstas en la ley, a la justicia ordinaria, con asiento en la ciudad de Asunción.-DECIMA NOVENA: Forma parte del presente contrato las reglas de conducta, técnicas, administrativas y disciplinarias conforme al Código del Trabajo y que EL TRABAJADOR declara conocerlos, aceptarlos y se compromete a su estricta observancia y cumplimiento y el acuerdo de confidencialidad, responsabilidad y compromiso habiéndolos recibidos en este acto.——————————————

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente contrato de trabajo, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno en poder de cada parte.

 

 

EL TRABAJADOR                                                                LA EMPLEADORA

Aclaración: