Marco Normativo: Decreto N° 8304/17, art. 7

Los libros están obligados a llevar todos los empleadores inscriptos y que ocupen asalariados en sus empresas

 Excepción: las micro y pequeñas empresas están exentas de llevar los libros laborales. (Resolución N° 804/18, art. 15)

Validez de los libros: Para su validez deberán tener sus hojas numeradas y rubricadas por la Dirección de Registro Obrero Patronal

Solicitud de Rubrica de Hojas para Libros Laborales

Requisitos:

  1. Nota dirigida al Director de Registro Obrero Patronal, firmado por el representante legal, solicitando la rubricación de hojas (para libros y recibo de salario) y libros.
  2. Copia Cédula Tributaria
  3. Copia Constancia de RUC
  4. Autorización del firmante de la Nota a tercero para tramitar y retirar lo solicitado
  5. Fotocopia de C.I. del firmante de la Nota y del tercero autorizado (ACTUALIZADO)

OBS: LAS HOJAS A SER RUBRICADAS DEBEN ESTAR FOLIADAS.

Libros laborales:

  1. De empleados y obreros: donde se anotarán datos personales de los trabajadores como: nombres, apellidos, domicilio, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, cargo desempeñado, número de hijos, fecha de inicio y conclusión de la relación laboral, otras observaciones.
  2. De salarios: se anotarán: *horas trabajadas, y * salario: especificando si es por unidad de tiempo, de obra, por comisiones, por horas extraordinarias, y el importe total percibido
  3. De las vacaciones anuales: se anotarán: * fecha en que cada trabajador toma sus vacaciones anuales pagadas, * Duración de las vacaciones *Remuneración.

 

MODELO DE DECLARACIÓN SIN MOVIMIENTO

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MODELO DE DECLARACIÓN PARA VERSIONES XLS 97-2003

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MODELO DE DECLARACIÓN PARA VERSIONES XLSX 2007 en adelante

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