Marco Normativo: Decreto N° 8304/17, art. 7
Los libros están obligados a llevar todos los empleadores inscriptos y que ocupen asalariados en sus empresas
Excepción: las micro y pequeñas empresas están exentas de llevar los libros laborales. (Resolución N° 804/18, art. 15)
Validez de los libros: Para su validez deberán tener sus hojas numeradas y rubricadas por la Dirección de Registro Obrero Patronal
Solicitud de Rubrica de Hojas para Libros Laborales
Requisitos:
- Nota dirigida al Director de Registro Obrero Patronal, firmado por el representante legal, solicitando la rubricación de hojas (para libros y recibo de salario) y libros.
- Copia Cédula Tributaria
- Copia Constancia de RUC
- Autorización del firmante de la Nota a tercero para tramitar y retirar lo solicitado
- Fotocopia de C.I. del firmante de la Nota y del tercero autorizado (ACTUALIZADO)
OBS: LAS HOJAS A SER RUBRICADAS DEBEN ESTAR FOLIADAS.
Libros laborales:
- De empleados y obreros: donde se anotarán datos personales de los trabajadores como: nombres, apellidos, domicilio, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, cargo desempeñado, número de hijos, fecha de inicio y conclusión de la relación laboral, otras observaciones.
- De salarios: se anotarán: *horas trabajadas, y * salario: especificando si es por unidad de tiempo, de obra, por comisiones, por horas extraordinarias, y el importe total percibido
- De las vacaciones anuales: se anotarán: * fecha en que cada trabajador toma sus vacaciones anuales pagadas, * Duración de las vacaciones *Remuneración.
MODELO DE DECLARACIÓN SIN MOVIMIENTO
MODELO DE DECLARACIÓN PARA VERSIONES XLS 97-2003
MODELO DE DECLARACIÓN PARA VERSIONES XLSX 2007 en adelante